REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de marzo del 2011.
Años 200º y 152º
Sent. N° 11-03-07.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de febrero de 2008, por los ciudadanos Jesús Antonio Pérez Montilla y Anny Carolina Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.988.562 y 16.791.928 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Adonay Solís Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.417, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de julio del 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 116, cursante al folio dos (2) de este expediente, quienes manifestaron no haber adquirido bienes.

En fecha 25 de febrero de 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 26 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de marzo del año en curso, los cónyuges ciudadanos Jesús Antonio Pérez Montilla y Anny Carolina Ramírez, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Gregorio Pernía Ontiveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.624, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 26 de febrero de 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos Jesús Antonio Pérez Montilla y Anny Carolina Ramírez, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de julio del 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 116.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 08-8506-CF.
rm.