REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de marzo de 2011.
Años 200º y 152º

Sent. Nº 11-03-13.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de julio del 2007, por los ciudadanos Tomás Antonio García Alcedo y María Teodora Quevedo Valecillos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.121.798 y 6.816.651 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Armando Contreras Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Misionero Agustín Rojo Pollán, autorizado por el Gobernador del Estado Barinas, según consta de acta de matrimonio signada con el Nº 27, de fecha 04 de noviembre de 1989, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 288, de fecha 11 de diciembre de 1989, que riela al folio 3 de este expediente.

En fecha 17/07/2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 19 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en la solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de marzo de 2011, los cónyuges ciudadanos Tomás Antonio García Alcedo y María Teodora Quevedo Valecillos asistidos por el mencionado profesional del derecho, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, manifestando que ha transcurridos más de un (1) año de declarada la misma y que no ha habido reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 19 de julio de 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Tomás Antonio García Alcedo y María Teodora Quevedo Valecillos, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Misionero Agustín Rojo Pollán, autorizado por el Gobernador del Estado Barinas, según consta de acta de matrimonio signada con el Nº 27, de fecha 04 de noviembre de 1989, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 288, de fecha 11 de diciembre de 1989.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y bienes presentado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 07-8170-CF.
rc.