REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de marzo del 2011
Años 200º y 152º
Sent. Nº 11-03-02.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de marzo del 2006, por los ciudadanos José Ángel Mendoza y Pricila Sael Jiménez Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.065.547 y 14.712.834 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.019, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 214, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando no haber procreado hijos.
En fecha 21 de marzo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto dictado el 22 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de la co-solicitante ciudadana Priscila Sael Jiménez Contreras, en virtud de existir discrepancia en el primer nombre señalado en el escrito de solicitud y en la copia certificada del acta de matrimonio consignada.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007, se ordenó remitir el expediente al Archivo Judicial, a los fines de su archivo, por no haber realizado los solicitantes actuación alguna desde el 22 de marzo de 2006, a los fines de que se le diera el curso de ley correspondiente a dicha solicitud.
En fecha 29/01/2010, se recibió con oficio Nº AJRI/050/2010, de fecha 21/01/2010, el expediente proveniente del Archivo Judicial del Estado Barinas, anotándose su reingreso, cancelándose su salida, ordenándose la devolución del mismo dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente aquél, en atención a lo señalado en el oficio en cuestión.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de febrero de 2010, la co-solicitante Pricila Sael Jiménez Contreras, debidamente asistida por el mencionado abogado en ejercicio Héctor José Gómez Suárez, consignó copia simple de su cédula de identidad conforme a lo ordenado en fecha 22/03/2006, y a los fines de que se le diera el curso de ley correspondiente.
En fecha 09 de febrero de 2010, se ordenó oficiar al Archivo Judicial del Estado Barinas, participándosele que el expediente no sería devuelto dentro del lapso ordenado en el oficio Nº 050/2010, de fecha 21/01/2010 emanado de esa Oficina, por cuanto haber consignado la co-solicitante ciudadana Pricila Sael Jiménez Contreras, copia simple de su cédula de identidad a los fines de que se le diera el curso de ley correspondiente a la referida solicitud.
Por auto dictado el 09 de febrero de 2010, se admitió la solicitud presentada decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita el 14 de febrero del año en curso, el cónyuge ciudadano José Ángel Mendoza, asistida por la abogada en ejercicio Danesy del Carmen Gudiño Gudiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.194, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada, aduciendo que no hubo reconciliación entre ellos.
Por auto del 17/02/2011, se ordenó notificar a la cónyuge ciudadana Pricila Sael Jiménez Contreras, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, quien fue personalmente notificada el 22/02/2011, conforme se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado, insertas a los folios 13 y 14, en su orden.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y bienes fue decretada el 09 de febrero de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por el cónyuge ciudadano José Ángel Mendoza la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge ciudadana Pricila Sael Jiménez Contreras, quien fue personalmente notificada, hubiere comparecido en la oportunidad legal a exponer lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes presentada por los cónyuges José Ángel Mendoza y Pricila Sael Jiménez Contreras.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 214.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en el escrito contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 06-7408-CF
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