REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 01 de Marzo de 2011
200º y 151º

En fecha 13-08-2007, fue presentada solicitud de OFERTA REAL DE DEPOSITO, por la ciudadana CARMEN ESPERANZA LUQUE DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.598.026, domiciliada en la población de Dolores, Parroquia Dolores, en el sitio denominado la Laguna, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GIANNI MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.374. En fecha 14 de Agosto de 2.007, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 821 del Código de Procedimiento Civil y se fijó oportunidad para el traslado del tribunal a efectuar la Oferta Real de Depósito (f-11). En fecha 10-12-2007, se trasladó el tribunal a objeto de llevar a cabo la oferta real, la cual no se pudo realizar ya que no se encontraban presentes ni el Alcalde ni el Sindico Procurador del Municipio Rojas del Estado Barinas. Ahora bien por cuanto de la revisión de la solicitud se puede observar que el fin principal era realizar la entrega de la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), dinero consignado por la ciudadana CARMEN ESPERANZA LUQUE DE ESCOBAR, como OFERTA REAL DE DEPOSITO a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, y siendo que desde el día 10-12-2007, fecha en la cual se trasladó el Tribunal a objeto de realizar la mencionada entrega, hasta el día de hoy, no se ha hecho presente la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado, observándose la pérdida de interés del mismo para continuar con la solicitud. En razón de lo antes dicho, lo único que mantiene el expediente en este tribunal es la consignación realizada, ya que no existe algún interés demostrado por parte de la solicitante; por lo que se ordena devolver a la ciudadana CARMEN ESPERANZA LUQUE DE ESCOBAR, el dinero consignado en autos. Notifíquese a la ciudadana antes mencionada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a su notificación a objeto de que reciba el dinero consignado, haciéndole saber que de no comparecer a recibir el mencionado monto de dinero, se procederá a la consignación del mismo en el Banco que maneja los montos del Fisco Nacional. Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, archívese el presente expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación y remítase al Juzgado del Municipio Rojas de ésta misma Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente para que practique la notificación respectiva.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
ABG. LUIS E. DIAZ SANTIAGO SECRETARIO ACC.


En la misma fecha se libró boleta de notificación y despacho con salida N° ______ y oficio N° _______. Conste.-
Scría.


JGAP/LEDS/nh
EXP N° 4992