REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 01 de Marzo de 2011.

200º y 151º

Visto el libelo de la demanda presentada por el Abogado: JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 67.478, domiciliado en la Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de las ciudadanas: CARMEN CECILIA GUNTHER DE HOUTMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-7.031.264, según consta en Poder Especial otorgado por la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el Nro 05, Tomo 86, de fecha 29 de Abril de 2.009 y ROSA MONICA SUSANA GUNTHER BRIONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.051.178, según consta en Poder Especial otorgado por la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta, los cuales fueron agregados marcados con las letras “A” y “B”, estas ciudadanas en su carácter de Co-propietarias de la Finca denominada “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, en el predio Ubicado en el Kilómetro 419, de la Carretera Barinas Vía San Cristóbal, La acequia, Sector Almorzadero, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de demanda, la actividad agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: LAYA ANDRES, venezolano, mayor de edad, quien se endosa el cargo de Presidente del Consejo Nacional Bicentenario Socialista Campesino Tierra Hombres y Mujeres libres, domiciliado en la Sede del Instituto Nacional de Tierras INTI Barinas, en la Avenida Cuatricentenaria de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que proceda a contestar al Fondo la demanda de ACCION POSESORIA POR PERTUBACION, que ha intentado en su contra las ciudadanas: CARMEN CECILIA GUNTHER DE HOUTMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-7.031.264, según consta en Poder Especial otorgado por la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el Nro 05, Tomo 86, de fecha 29 de Abril de 2.009 y ROSA MONICA SUSANA GUNTHER BRIONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.051.178, según consta en Poder Especial otorgado por la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta, los cuales fueron agregados marcados con las letras “A” y “B”, estas ciudadanas en su carácter de Co-propietarias de la Finca denominada “FUNDO RANCHO MODERNO CENTRO DE RECRIA”, en el predio Ubicado en el Kilómetro 419, de la Carretera Barinas Vía San Cristóbal, La acequia, Sector Almorzadero, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, representado por el abogado: JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 67.478, domiciliado en la Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admite las testimoniales promovido y las misma serán evacuada en la oportunidad de la audiencia probatoria oral. Se admite las Inspección Judicial promovida y para la práctica de la misma el Tribunal fijara en la oportunidad legal correspondiente. En relación a las pruebas de informenes las mismas serán admitida y evacuada oportunidad correspondiente. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
Juez.

ABG. LUIS DIAZ SANTIAGO.
Secretario Acc.


En la misma fecha se libro boleta de citación, se deja constancia de que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.-

Scrío,

JGAP/LDS/mh
Exp. Nº 5302.