REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Marzo de 2011.
200º y 152º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la ASOCIACION COOPERATIVA ASESOAGRO, debidamente asistida por el ciudadano EDGAR HECTOR VILLAMIZAR BRICEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.5797, constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada en los libros correspondientes. A los fines de proveer sobre la solicitud, el Tribunal insta a la parte actora para que en un lapso de tres (03) días siguientes al presente auto consigne lo siguiente: 1.-) El documento debidamente registrado que garantice la propiedad del inmueble sobre el cual se solicito la MEDIDA DE PROTECCION AGRARALIMENTARIA. 2.-) La ubicación exacta del inmueble con sus medidas y linderos sobre el cual se peticiona la medida. 3.-) Poder que lo acredite para actuar en la presente causa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la advertencia de que si no subsana el defecto en el plazo señalado se negará la admisión de la solicitud.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ


Abg. LUIS ERENESTO DIAZ.
SECRETARIO ACC







Scrío.


JGAP/JWSP/a.l.
EXP. Nº 5.308.