REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Marzo de 2.011
200º y 152º

Visto los anteriores escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 17-03-11, el primero por la ciudadana: MARÍA FABIOLA CUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.205.571, asistida por el abogado: FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.541, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.969, constante de Seis (06) folios útiles sin anexos, el segundo escrito presentado por la Abogada: ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.575, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.823, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadana: FANDIÑO DE FERNÁNDEZ DALIA EMELINA, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos marcados con la letra “A” en Un (01) folio útil en original, anexo “I” en cuatro (04) folios útiles en copia fotostática simple previa confrontación con su original; anexo “J” en ciento siete (107) folios útiles en copia simple, agréguense al expediente respectivo. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en el Capitulo I, el Tribunal ya se pronuncio mediante auto de admisión de la demanda de fecha 11-01-2011. Con referencia a la prueba de informe promovida en el Capitulo II, este Tribunal se abstiene de admitir la misma, por cuanto la vía idónea para promover los particulares a que se refiere, es la prueba documental. Se admite la prueba de informe promovida; En consecuencia, ofíciese al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, antiguamente S.A.S.A., ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, frente al Mercado Cuatricentenaria, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que informe al Tribunal, sobre los siguientes particulares: A) El Certificado de Vacunación, expedido a nombre del ciudadano SERGIO RAÚL FERNÁNDEZ QUIRCH, como propietario del fundo “LAS MERCEDES”, ubicado en el sector Sabana Garza, Parroquia Toruno, Municipio Barinas, Estado Barinas, a partir del año 2.003 hasta el 2005; B) El numero de cabezas de ganado vacunados durante el año 2.003, 2.004 y 2.005; C) El numero de cabezas de ganado que aparece en el aval sanitario, declarado por el propietario del Fundo “LAS MERCEDES”, SERGIO RAÚL FERNÁNDEZ QUIRCH, durante los años anteriormente mencionados. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la Abogada: ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRÍGUEZ, en el Capitulo II y III, no se admiten las mismas por cuanto no es la oportunidad procesal para promoverlas, tal y como lo prevee el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En relación a las pruebas testifícales promovidas en el Capitulo IV, no se admiten las mismas por cuanto no es la oportunidad procesal para promoverlas, de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se admite la prueba de Inspección Judicial, y se fija las 8:30 a.m., del día Martes 05 de Abril del 2011, para el traslado y constitución del Tribunal a practicar la misma Líbrese oficio.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.



En la misma fecha se agrego y se libro oficio Nº 244. Conste.-


Scrio.-



JGAP/LEDS/br
Exp. Nº 5.290.-