REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.290
En el día de hoy, Miércoles (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR tal como lo establece el articulo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, signado con el Nº 5290, intentado por la ciudadana: FANDIÑO DE FERNÁNDEZ DALIA EMELINA, en contra de la ciudadana: CUENCE MARÍA FABIOLA, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., el Secretario Accidental LUÍS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes las Abogadas: ANGÉLICA VILLANUEVA y RIVERO GONZALEZ MAROLI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.823 y 145.199, respectivamente, en su carácter de Apoderadas judiciales de la parte demandante. Asimismo, se encuentran presentes la ciudadana: CUENCE MARÍA FABIOLA, asistida por los abogados ÁNGEL ALI APONTE VILLANUEVA y FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 40.162 y 96.969, respectivamente, parte demandada de auto. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 220 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente.- Se fija un lapso de tres (03) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedaron fijados los limites de la controversia y fijar el lapso de cinco (05) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.-


APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE,


LA DEMANDADA.



ABOGADOS ASISTENTES DE LA
PARTE DEMANDADA


Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.-




Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.



JGAP/JWSP/br
EXP. Nº 5290