REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO fue presentada en fecha 27-03-2006, por el ciudadano HOMERO LUQUE LEÓN, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “Los Guerreros del Medio R.L.” asistido por el Abogado PEDRO ALDO MEJÍAS CECILIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083. Por auto de fecha 30-03-2006, se admitió la demanda, se aperturó cuaderno separado de Medidas, se decretó mediante auto de fecha 30-03-2006 el Amparo en la Posesión a favor de la Asociación Cooperativa LOS GUERREROS DEL MEDIO R.L., representada por el ciudadano HOMERO LUQUE LEÓN y se ordenó el cese de los Actos Perturbatorios por parte de los querellados ciudadanos DILMA ANTONIO RAMOS SABRIL y PEDRO ANTONIO MONTILLA PAREDES. De lo antes expuesto se puede evidenciar que el fin principal que perseguía la presente demanda ya fue alcanzado con el decreto de Amparo en la Posesión a favor de la parte demandante, razón por la cual se encuentra concluido. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial correspondiente.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.-


En la misma fecha se archivó bajo el N° 964.- Conste.

Scrío.-



JGAP/LEDS/dg
EXP N° 4.832.-