REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de Marzo de 2011.
200º y 151º

Vista la anterior solicitud de pago de Honorarios Profesionales, presentada por la ciudadana: DORIS Y. OSORIO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.561.308, actuando en su carácter de Experta. Al efecto, el tribunal observa que la experta fue designada y juramentada por éste Juzgado en fecha 17-03-2011, posteriormente, es decir en fecha 18-03-2011, procedió a consignar el informe pericial correspondiente, demostrando con ello el cumplimiento de la misión que le fuera encomendada por el tribunal, por lo que en ese momento se hizo acreedora del derecho a cobrar emolumentos, generándose a su favor el pago de los honorarios profesionales que reclama, por lo que la parte o partes obligada a ello, deberá proceder a su pago. Ahora bien, a los fines de proveer sobre la admisión de la Intimación de Honorarios, el Tribunal insta a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto señale la identificación exacta de la persona o personas en contra de quien sea intentada la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, ante la falta de señalamiento expreso en alguna norma procesal para la actividad correctiva ordenada al demandante.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
ABG. LUIS E. DIAZ SANTIAGO. SECRETARIO ACC

JGAP/LEDS.
EXP N° 4782