REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de Marzo de 2.011
200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 22/03/11, suscrita por la ciudadana MARIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.241.104, con el carácter de demandante, asistida por la abogada ALBA CRISTINA SOSA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.047, mediante la cual solicita se fije oportunidad para el cumplimiento voluntario de la sentencia, este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le concede a la parte demandada Empresa PROTINAL C.A., debidamente constituida en la ciudad de Valencia, en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de Septiembre de 1950, bajo el Nº 242, estableciendo de manera posterior a la ciudad de Valencia como domicilio único, mediante un acto registral del 15 de mayo de 1996, realizando ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 54-A, un lapso de CUATRO (04) DÍAS para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado y ratificada por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08/04/2010.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. LUIS E. DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC


JGAP/LEDS/ld
Exp. Nº 4782