REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DESLINDE
EXP. Nº 5298-11
En horas de despacho del día de hoy, miércoles Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Once (2011), Siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m). Se traslado el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., donde se constituyo a las 11:45 a.m., en el lindero ESTE de la Finca VALMORA, en compañía de las siguientes personas: Apoderada Judicial de la parte solicitante Abogada IRIS ENEIDA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.707, ciudadano JOSÉ MERCEDES VALERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.764.174; así como también de los efectivos del Ejercito Nacional Bolivariana, Sargento Segundo, BECERRA MARCHAN AGUSTÍN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.991.044, Cabo Segundo, VILLASMIL CASTELLANO DAIRO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.209.404, para llevar a acabo la operación de DESLINDE acordada en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, que tendrá lugar en el lindero ESTE de la Finca VALMORA, ubicada en Sabanas de Murucuti, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de DOSCIENTAS NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (209, 9848 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que fueron de Miguel Suárez, Nelson Ramírez y Román Molina y en la actualidad colinda con Fabriciano Pérez; SUR: Mejoras que fueron de Fabriciano Pérez y Luis Duque, en la actualidad colindan con mejoras de Baudilio Bustamante y el Caño natural; ESTE: Mejoras que fueron de Miguel Suárez, Baudilio Bustamente y Gonzalo Palumbo, actualmente colinda con mejoras de Omar David Torres, y OESTE: Mejoras que fueron de José Uzcategui y Fabriciano Pérez, actualidad con mejoras de José Uzcategui, Ramón Molina y Nelson Ramírez. Seguidamente el tribunal deja constancia que se constituyó en el sitio anteriormente señalado siendo las 11:45 a.m, para realizar la operación de deslinde solicitado por la parte demandante y acordada en fecha 24/02/11, haciéndose presente en la operación de deslinde el ciudadano OMAR DAVID TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.184.162, parte demandada en la presente causa, debidamente representado por el abogado CESAR ARANGUREN NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.202.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.422. Seguidamente el Tribunal designa como práctico al ciudadano ALBERTO OCAMPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.724.384, de profesión Ingeniero Industrial y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-DVD405, 120X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; se designa como practico camarógrafo a la ciudadana MARÍA DANIELA MUÑOZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.492.929, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente operación de Deslinde. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a las partes según lo dispuesto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte actora expuso “Con toda formalidad solicito al Tribunal que se lleve a cabo la Operación de Deslinde tal y como se dejó establecido en el libelo de la demanda, es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado Cesar Aranguran, representando a la parte demandada quien expuso: “En este estado ciudadano Juez con el debido respeto me opongo a la demanda en vista de que el lindero reclamante no es lo suficiente para demostrar como esta en el libelo de la parte actora de la demanda, es todo.” En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la parte actora representada judicialmente por la abogada Iris Maldonado, antes identificada, y concedidole como le fue, expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes lo solicitado en libelo de demanda, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al práctico designado: se inicio la fijación del lindero provisional desde el P1, que corresponde con el caño natural llamado las dantas; cerca de alambres de púas hilera de árboles conformando la cerca viva de coordenadas N: 910.595 y E: 296.607, se siguió con la fijación hasta el sitio P2 de coordenadas N: 910.280 y E: 296.891, donde se observo como un símbolo toponímico árbol con data de edad de aproximadamente ocho años, se siguió con la fijación hasta el sitio P3 de coordenadas N: 910.277 y E: 296.878, que corresponde a la cerca incrustada en el árbol que se utiliza como botalón evidenciándose que dicha cerca es de data vieja; siguió con la fijación hasta el sitio P4 de coordenadas N: 910.247 y E: 296.811, donde se observo claramente el estado de vejez del material ferroso con alto índice de oxidación lo que permite corroborar que es de data vieja; se siguió con la fijación hasta el sitio P5 de coordenadas N: 910.245 y E: 296.812, donde finaliza el lindero ESTE del predio del solicitante, se continuo el recorrido hasta los puntos de coordenadas P7, N: 910.593 y E: 296.612, P8 N: 910.587 y E: 296.605 y P9 N: 910.588 y E: 296.607, donde no se observo ninguna marca o punto toponímico que representara algún lindero, es todo. En este estado el abogado CESAR ARANGUREN, antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “uno vez realizado el recorrido por donde ha de pasar el lindero provisional ordenado por el Tribunal, ratifico la antes dicho en cuanto a la oposición al lindero provisional establecido, es todo”. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley fija como LINDERO PROVISIONAL para el costado ESTE de la solicitante, que en los puntos de coordenadas que le fueron indicadas por el experto que acompaña al mismo que en la forma que en las graficas se señalan, así como en la filmación del recorrido que se señala, de esta manera y oída la exposición de la parte opositora accionada por el ciudadano TORRES OMAR DAVID, se da por apertura el procedimiento ordinario y con ello el lapso probatorio de conformidad a la aplicación concordante del Código de Procedimiento Civil, con las norma especial establecida en el procedimiento ordinario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Indicando mantener el lindero provisional hasta tanto haya una decisión definitiva, cualquier tipo de modificación a este lindero provisional será tomado como un desacato a la autoridad. No habiendo otra diligencia que practicar, el Tribunal acuerda expedir Cuatro (04) copias de la presente acta al mismo tenor y aun solo efecto y asimismo su regreso a su sede natural, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03: 30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
EL JUEZ,
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE ACCIONADA
EL PRÁCTICO
LA EXPERTA EN FILMACIÓN
LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL