REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 24 de Marzo de 2.011.
200º y 152º

Con vista al auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22-03-11 cursante al folio Trescientos setenta y Dos (372), mediante el cual se fija oportunidad para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado y ratificada por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y por error involuntario de trascripción se coloco dictada “…en fecha 08/04/2010…”, en virtud de lo cual este Tribunal dicta el presente auto para mejor proveer y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia que la sentencia fue dictada por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 05/02/2010, por lo cual se subsana la fecha indicada en el auto de fecha 22-03-11.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. LUÍS DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.




JGAP/JWSP/br.
Exp. Nº 4.782.-