REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
Por cuanto en fecha 24/03/11, se llevo a cabo la Operación de Deslinde y el practico designado indico que el lindero provisional desde el P1, que corresponden con el caño Cucuaro, cerca de alambre liso electrificada con puntos de coordenadas N: 901.443 y E: 425.021; P2 de coordenadas N: 901.481 y E: 425.021; P3 de coordenadas N: 901.590 y E: 425.147; P4 de coordenadas N: 901.719 y E: 425.247; P5 de coordenadas N: 901.745 y E: 425.276; P6 de coordenadas N: 901.813 y E: 425.326; P7 de coordenadas N: 901.933 y E: 425.428; P8 de coordenadas N: 902.006 y E: 425.494; P9 de coordenadas N: 902.386 y E: 425.782; P10 de coordenadas N: 902.971 y E: 426.295, punto de coordenadas donde culmina el levantamiento de la cerca provisional, y en virtud que la parte demandada no se hizo presente a la operación de deslinde ni por si ni por medio de Apoderado; es razón por la cual se hace necesario transcribir parcialmente lo indicado en el Segundo aparte del articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“…Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias... (Cursiva y Negrita nuestras).
De igual manera, el artículo 724 eiusdem establece: Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”. En consecuencia, se declara firme el lindero definitivo por el lindero ESTE del solicitante fijado en la Operación de Deslinde efectuada en fecha 24/03/11, en los siguientes términos: DESDE EL P1, QUE CORRESPONDEN CON EL CAÑO CUCUARO, CERCA DE ALAMBRE LISO ELECTRIFICADA CON PUNTOS DE COORDENADAS N: 901.443 Y E: 425.021; P2 DE COORDENADAS N: 901.481 Y E: 425.021; P3 DE COORDENADAS N: 901.590 Y E: 425.147; P4 DE COORDENADAS N: 901.719 Y E: 425.247; P5 DE COORDENADAS N: 901.745 Y E: 425.276; P6 DE COORDENADAS N: 901.813 Y E: 425.326; P7 DE COORDENADAS N: 901.933 Y E: 425.428; P8 DE COORDENADAS N: 902.006 Y E: 425.494; P9 DE COORDENADAS N: 902.386 Y E: 425.782; P10 DE COORDENADAS N: 902.971 Y E: 426.295, PUNTO DE COORDENADAS DONDE CULMINA EL LEVANTAMIENTO DE LA CERCA PROVISIONAL. Se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias mecanografiadas certificadas del acta de la operación de deslinde y de la presente sentencia interlocutoria a fin de que se remitan al Oficina Regional de Tierras de Barinas para que puedan sincerar los linderos establecidos entre ambos predios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m. Conste.
Scrio.-
JGAP/JWSP/br.
Exp. Nº 5.259.
|