REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 25 de Agosto de 2009, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado “MATA DE COCO”, ubicado en el Sector Mata de Coco, vía la Gabarra jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, ya que de la Inspección realizada por este Tribunal, en dicho predio se observó la existencia de una producción animal, basada en la ganadería de carne de bovino, levante y ceba de animales machos y hembras de descarte; de igual manera la producción de leche para la fabricación de quesos. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha; a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante, “BENJAMIN EDUARDO ZAMBRANO CARDENAS.”, en la persona de su apoderado Judicial ciudadano ALEXANDER DE JESUS BURGO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.925, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías correspondiente al ganado y avales sanitarios de las misma. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla mensualmente a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta para la practica de la misma, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy blanco de la Circunscripción judicial Estado Barinas a los fines correspondiente.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
ABG. LUIS ERNESTO DIAZ.
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se libró boleta de notificación. Conste.
JGAP/LED/a.l.
EXP N° 5.193