REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 31 de Marzo de 2.011.
200º y 152º
Con vista a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/02/2011, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se ordena la notificación de la parte demandante ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines que practique la misma.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se libro boleta de notificación. Conste.-
Scrio.
JGAP/LEDS/br
Exp. Nº 5.247.-