REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N°: 5300
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAUTELADOS:
MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.590.733, V-3.130.903, V- 3.593.800 V- 4.927.428 y V-4.927.400, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL:
JOSE MANUEL JOVES SOJO, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.009.767 y V- 8.003.752 respectivamente, debidamente inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 28.036 y 20.780.
OPONENTE:
MESA RUBIO OSCAR ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.651.121, con el carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas ASESOAGRO 5410 RL.
REPRESENTANTE JUDICIAL:
EDGAR HÉCTOR VILLAMIZAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.558.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.797.

OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

Se dicta la presente decisión en la incidencia surgida con motivo de la oposición a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesta por los ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA, Y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.590.733, V-3.130.903, V- 3.593.800 V- 4.927.428 y V-4.927.400.
Alega la opositora que hace oposición a la medida decretada, por cuanto indico en el escrito presentado en fecha 17/03/11, “…existen otros productores representados por la asociación Cooperativa Asesoagro 5410 RL, quienes se sienten amenazados y amedrentados por los accionantes en este causa, ya que es sistemática las acciones emitidas por ellos a conminarlos a paralizar toda actividad agro productiva…A partir de la Compra del Lote de Terreno hemos venido trabajando nuestros terrenos en forma pacifica y con ánimos de dueño, estableciendo pastizales de las variedades Suasi, Tanner, Gras, Brachiaria, Humidicula, Paja Páez, Alemán, Habiendo sido perturbado continuamente por campo volantes armados quienes se dedicaban a destruir todas las mejoras que los asociados de la Cooperativa Asesoagro 5410 construían, como quemas de ranchos, destrucción de semilleros, robo de herramientas y equipos de trabajos en el campo…”, siguiendo el orden de ideas, se constato en la practica de la inspección judicial efectuada en fecha 18/03/2011, la intervención por parte de los aquí opositores lo siguiente: “…ciudadano MESA RUBIO OSCAR ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.651.121, con el carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas ASESOAGRO 5410 RL, asistido jurídicamente por el abogado EDGAR HÉCTOR VILLAMIZAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.558.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.797, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedilole como fue, expuso: ciudadano Juez nosotros los aquí presente actuamos con el legitimo derecho sobre estas tierras por cuanto la adquirimos por compra que efectuamos al señor Gregorio Benalcaceres, de las 300 has, que estamos ocupando con toda la intención de trabajar y ponerla a producir, es todo…”, “…OSCAR MESA, antes identificado, asistido de abogado, quien expuso: quiero exponer a este tribunal que toda esta actividad productiva aparentemente efectiva se realiza en terrenos donde nosotros no tenemos nada que ver ajenos a la cooperativa enfatizando que en nuestra propiedad la parte contraria no esta realizando ninguna actividad agro productiva ni animal ni vegetal, la única actividad agro productiva que se esta realizando en nuestros predios la esta realizando por los socios de la cooperativa, además quiero dejar constancia que en nuestro predio las únicas obras de infraestructura son levantadas por nuestros socios, es todo”, en este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado Edgar Villamizar, antes identificado, quien expuso: “ratificando en todas y cada una de las partes la intervención del presidente de la cooperativa antes nombrada, solicito a este digno tribunal la igualdad de condiciones ya que cualquier medida que conlleve a un desalojo causaría un gran impacto social, violando derechos humanos, ya que existen viviendas donde habitan hombres, mujeres, niñas y niños, también solicito a este tribunal se nos garantice el derecho de permanencia según el articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, notifico a este tribunal que el acto administrativo que dio inicio a la apertura al derecho de permanencia aun no a concluido ya que el directorio del INTI Caracas, no ha decidido, es todo…”
MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:
Como se observa de la lectura del escrito presentado en fecha 17/03/2011, y la oposición planteada el día de la practica de la Inspección Judicial, la parte opositora INVOCA EL HECHO DE QUE ACTUAN CON EL LEGITIMO DERECHO SOBRE ESTAS TIERRAS POR CUANTO LA ADQUIRIERON POR COMPRA EFECTUADA AL SEÑOR GREGORIO MOISES BENALCACERES ESCORCHA, DE LAS 300 HECTAREAS, ya que la producción solo consta en instrumentos y documentales, más no en hechos ciertos; púes por el contrario resulta para este Tribunal un hecho notorio y así se reconoce, como se desprende de la Inspección Judicial practicada por este Juzgado en fecha 17/03/2011, del recorrido a objeto de verificar la existencia y tempestividad de la producción de la actora, surgió al oponente hoy en comento ciudadano MESA RUBIO OSCAR ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.651.121, con el carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas ASESOAGRO 5410 RL, lo siguiente:
“…corresponde a la Fundación El Rancho, donde se observo un deposito de maquinarias, tales como abonadoras, fumigadoras, tractores, deposito de pacas de eno para el consumo de los semovientes de la Unidad de Producción, se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 941109 y E: 382860, donde se observo un lote aproximado de 170 semovientes entre vacas y novillas, que información suministrada por el solicitante fueron recientemente inseminadas; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 941106 y E: 382966, que corresponde al potrero aledaño de la fundación donde se observo un rebaño de aproximadamente 70 semovientes preñadas, igualmente se observo una cosechadora marca John Deere, en funcionamiento; se siguió el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 940998 y E: 383011, que corresponde a un potrero que en época de invierno se aprovecha para el cultivo del rubro maíz, una vez culminado el ciclo de siembra se aprovecha el pasto de la especie Swazi; se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 941306 y E: 382921, donde se observo un galpón multifuncional que es utilizado para el ordeño, deposito de pacas de eo y taller de maquinaria de la fundación; se observo igualmente un lote bufalino, comprendido entre 25 bufalas de ordeño y un lote de vacas de ordeño; se continuo el recorrido hasta el punto con coordenadas N: 941179 y E: 383882, que corresponde a un corral con brete, una romana con capacidad para 1800 Kg., y un lote de aproximadamente 190 destetes entre machos y hembras; continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 941181 y E: 383886, donde se observo un potrero que en época de invierno se aprovecha para la siembra del rubro maíz y en época de verano para el pastoreo de los semovientes; continuando el recorrido hacia la Fundación Camoruco de punto de coordenadas N: 940467 y E: 382623, donde se observo la fundación de estructura de bloques, techo de zinc, estructura de madera, con sus respectivos corrales, se observo una perforación de 2 pulgadas, se observo un lote de semovientes de aproximadamente 80 mautas, 100 vacas de las cuales 40 están preñadas y el resto están por palpación; se observo igualmente un lote de equinos que se utilizan para el trabajo de llano; desde allí se continuo el recorrido hasta la Fundación La Chinata o Hatolladero, con punto de coordenadas N: 940133 y E: 382805, donde se observo la Fundación construida en bloques, estructura metálica, techo de acerolit, se observo un bebedero con capacidad para 20.000 litros, una vaquera, tipo manga con fosa de 3 puestos para ordeño mecánico, 2 perforaciones de 2 pulgadas, observándose igualmente aproximadamente 1500 plantaciones de Teca (Tectona grandis), se observo igualmente un rebaño de aproximadamente 80 vacas escoteras y 25 mautes entre hembras y machos y 30 vacas en producción con sus respectivas crías; AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y el Fiscal del Llano deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente al doble propósito, Fundación Platanal: El cual mantiene toros de alto mestizaje Holstein y Pardo Suizo, la eficiencia reproductiva alcanza un 75%, los becerros nacen con un peso promedio de 28 Kgr., la mortalidad en becerros es de aproximadamente 5%, y se destetan a los 8 meses, con peso promedio de 180 kgr., los animales machos destetados y algunas hembras son vendidos al alcanzar aproximadamente 300 Kgr., existe control sanitario de rebaños (planes de vacunaciones), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote Cuatro (04), vacas paridas Cuarenta (40), vacas escoteras Sesenta y Dos (62), Novillas Veintiuna (21), mautes 10, mautas 11, becerros y becerras 74, para un total de DOSCIENTOS VEINTIDÓS (222); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Fundación la Chinata o Hatolladero; se realiza con un rebaño de animales tipo Mosaico lechero, al cual se le mantienen toros de alto mestizaje Holstein y se practican en algunos casos inseminación artificial, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 85%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 30 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los 270 días, los becerros destetados salen inmediatamente de la finca, se ordeñan en promedio 30 vacas diariamente con una producción promedio de 165 litros, que son entregados como leche fría a particulares con destino a queseras, el ordeño es mecanizado una vez al día y con apoyo de los becerros, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote Uno (01), vacas paridas Veintitrés (23), vacas escoteras Cincuenta y Uno (51), Novillas Quince (15), Mautes Veinticuatro (24), mautas Veintidós (22), becerros y becerras Treinta y Siete (37), para un total de CIENTO SETENTA Y TRES (173); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: FUNDACIÓN CAMORUCO: la actividad se realiza con un rebaño de alto mestizaje Brahmán, donde se emplea la inseminación artificial como método reproductivo, se alcanza una eficiencia reproductiva de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 30 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los Siete 7 meses con peso promedio de 190 Kgr., salvo las mautas que van a constituir los vientres de reemplazo, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Vacas paridas Cincuenta y Cinco (55), vacas escoteras Diez (10), Novillas Diez (10), Mautes Nueve (09), mautas Ocho (08), becerros y becerras Cincuenta y Cinco (55), para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: FUNDACIÓN EL RANCHO, la actividad lechera se realiza con un rebaño de animales tipo Mestizos Holstein F1 (Holstein y Brahmán) , al cual se inseminan con semen de razas lecheras y hembras bufalinas con doble propósito, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 28 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los 210 días, los becerros destetados salen inmediatamente de la finca, se ordeñan en promedio 20 vacas –búfalas diariamente con una producción promedio de 85 litros, que sirven para la elaboración de quesos, ordeño manual con apoyo de los becerros, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), la actividad cría se realiza con un rebaño mestizo Brahmán al cual se le mantienen toros puros de la misma raza, se mantiene monta natural con estación de monta de 7 meses, dividido en dos periodos noviembre – enero, mayo – julio, se practica inseminación artificial a un lote de vacas, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de 30 Kgr., promedio de mortalidad de 3%, el destete se practica a los 8 meses, con peso promedio de 200 Kgr., los animales salen de la finca inmediatamente destetados, contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote Siete (07), vacas paridas Ochenta (80), vacas escoteras Cien (100), Novillas Cincuenta y Cinco (55), Mautes Veintiocho (28), mautas Treinta y dos (32), becerros y becerras Ochenta (80), para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción denominada “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastas cultivables de la especies Suazi (Digitaria swazilandensis), en un Ochenta por ciento 80% y el 20% restante en Brachiaria Tanner y Pajaalpara. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la Unidad de Producción Unidad de Producción denominado ““EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ANIMAL. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: a) Dos (02) cañón Jatao 600; b) Diez (10) rastra de 24 discos; c) Trece (13) Tractores d) Cuatro (04) Asperjadoras Jacto 400; e) Cuatro (04) desmalezadoras; f) Cuatro (04) Zorra agrícola tipo volqueta; g) Tres (03) abonadora pendular; h) Seis (06) abonadora de urna; i) Dos (02) maquinas de soldar; j) Cuatro (04) sembradoras; k) Seis (06) cosechadoras combinadas de cereales; l) Dos (02) Empacadoras de eno…”.

En este orden de ideas, debe señalar este Órgano Jurisdiccional con competencia Agraria, que el thema decidendum, en este tipo especifico de incidencias surgidas por oposición, debe versarse estrictamente, sobre los presupuestos bajo los cuales se dio en procedencia la medida cautelar de protección agroalimentaria o de producción agroalimentaria, los cuales se disponen si bien es cierto en una fase sumaria inaudita y, estos deben ser concatenados con demostraciones del cumplimiento o incumplimiento de dichos presupuestos (Inspección Judicial, Experticia), ya que de no ser así estaría en riesgo su mantenimiento y seguramente su revocatoria, ya que puede ser que proceda en gracia, pero con la debida ponderación a la producción, y ello es tan cierto que para la jurisdicción agraria se puede ser propietario o poseedor pero no sujeto de una medida de protección agroalimentaria.
Por lo tanto, una vez analizadas por parte de este sentenciador los presupuestos para la procedencia de la medida decretada, correspondería a la parte opositora y a la solicitante de la cautelar, demostrar la contrariedad o mantenimiento de las circunstancias de hechos que permitieron la demostración para el decreto de la medida especial de protección a la productividad. Lo que ha de corroborarse a través de las probanzas.
APORTES PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
La opositora no promovió ni presento prueba alguna que corroborara los hechos y circunstancia que aluce en su escrito presentado de fecha 09/11/10. Ahora bien, estima este sentenciador que el escrito antes mencionado se consigno a los autos como una oposición feliz, sin fundamentación alguna pues de ninguna manera esta referido al thema decidendum de esta incidencia, antes señalado en el particular primero, máxime cuando no es un hecho controvertido la cualidad agraria del fundo, todo lo contrario, pues la razón de ser del conocimiento de la causa por este Tribunal y dada la competencia especifica es por la materia agraria y Así se decide.
LA CAUTELADA PROMOVIÓ:
1. Original Constancia de fecha 23 de Marzo de 2.011, emitida por Agropatria, por medio del cual hace constar que las fundaciones El Platanal y La Chinata que conforman el Predio El Rancho, se encuentran incluidos en el programa de Siembra maíz blanco y amarillo; este instrumento es apreciado por quien aquí juzga al no haber sido impugnado y es expedido por la autoridad encargada del manejo de los programas de Siembra, conserva todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copias fotostáticas simples, Constancias de Recepción, guías únicas de movilización consignada como anexo B, en Cuarenta (40) folios, correspondientes a los años 2009 y 2010, este instrumento es apreciado por quien aquí juzga al no haber sido impugnado y es expedido por la autoridad encargada del manejo de las guías de movilización de arrime, conserva todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3. Copia Fotostática Certificada de expediente administrativo Nº 001/2011, emitida por la SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA, con relación al Predio FINCA EL RANCHO Y LA CEIBITA. Este instrumento es apreciado por quien aquí juzga al no haber sido impugnado y dicho instrumento efectivamente fue aportado a los autos que corresponde a un acto administrativo de funcionarios públicos que obran dentro del ámbito de su competencia, por lo que gozan una presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como prueba. Así se decide.
4. Original consignado con el acervo probatorio marcado con la letra D, en un folio útil, cursante al folio (258), Este instrumento es apreciado por quien aquí juzga al no haber sido impugnado y dicho instrumento efectivamente fue aportado a los autos que corresponde a una misiva emanada del ente administrativo Oficina Regional de Tierras, de funcionarios públicos que obran dentro del ámbito de su competencia, por lo que gozan una presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como prueba. Así se decide.
5. Copia fotostática simple, anexado marcado E, en Setenta y Dos (72) Folios útiles, que corre inserto a los folios 259 al 330, que hace referencia a la cadena titulativa de la propiedad, correspondiente al desprendimiento de la nación de fecha 1830. Este instrumento es apreciado por quien aquí juzga al no haber sido impugnado y es expedido por la autoridad encargada de otorgar tal documentación como lo es el registro subalterno, conserva todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6. Copia fotostática simple, anexado marcado F, en Cuarenta y Seis (46) Folios útiles, que corre inserto a los folios 331 al 376, que hace referencia al desprendimiento de los derechos que poseía la viuda de Benalcaceres señora CLARIZZA SANCHEZ, al ciudadano CONSTATINO BUSTOS, venta que se efectuó en fecha 1890. Este instrumento es apreciado por quien aquí juzga al no haber sido impugnado y es expedido por la autoridad encargada de otorgar tal documentación como lo es el registro subalterno, conserva todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DEL VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
La cual consideró este órgano Jurisdiccional en la fase sumaria, para el decreto de la medida; por lo tanto idónea y en fundamento a lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil, ya que allí se pudo constatar con auxilio del práctico designado:
“…se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en la Unidad de Producción denominado “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO, con una extensión aproximada de SEISCIENTAS DIECISÉIS (616 Has)”, ubicados en el Sector Pajarote, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos generales: Al NORTE: Terrenos de Vicente Guevara y Caño Sanjon de Antonio; SUR: Río Santo Domingo; al ESTE: Agropecuaria la Ceibita; y OESTE: Río Santo Domingo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y el Fiscal del Llano deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente al doble propósito, Fundación Platanal: El cual mantiene toros de alto mestizaje Holstein y Pardo Suizo, la eficiencia reproductiva alcanza un 75%, los becerros nacen con un peso promedio de 28 Kgr., la mortalidad en becerros es de aproximadamente 5%, y se destetan a los 8 meses, con peso promedio de 180 kgr., los animales machos destetados y algunas hembras son vendidos al alcanzar aproximadamente 300 Kgr., existe control sanitario de rebaños (planes de vacunaciones), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote Cuatro (04), vacas paridas Cuarenta (40), vacas escoteras Sesenta y Dos (62), Novillas Veintiuna (21), mautes 10, mautas 11, becerros y becerras 74, para un total de DOSCIENTOS VEINTIDÓS (222); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Fundación la Chinata o Hatolladero; se realiza con un rebaño de animales tipo Mosaico lechero, al cual se le mantienen toros de alto mestizaje Holstein y se practican en algunos casos inseminación artificial, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 85%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 30 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los 270 ías, los becerros destetados salen inmediatamente de la finca, se ordeñan en promedio 30 vacas diariamente con una producción promedio de 165 litros, que son entregados como leche fría a particulares con destino a queseras, el ordeño es mecanizado una vez al día y con apoyo de los becerros, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote Uno (01), vacas paridas Veintitrés (23), vacas escoteras Cincuenta y Uno (51), Novillas Quince (15), Mautes Veinticuatro (24), mautas Veintidós (22), becerros y becerras Treinta y Siete (37), para un total de CIENTO SETENTA Y TRES (173); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: FUNDACIÓN CAMORUCO: la actividad se realiza con un rebaño de alto mestizaje Brahman, donde se emplea la inseminación artificial como método reproductivo, se alcanza una eficiencia reproductiva de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 30 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los Siete 7 meses con peso promedio de 190 Kgr., salvo las mautas que van a constituir los vientres de reemplazo, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Vacas paridas Cincuenta y Cinco (55), vacas escoteras Diez (10), Novillas Diez (10), Mautes Nueve (09), mautas Ocho (08), becerros y becerras Cincuenta y Cinco (55), para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: FUNDACIÓN EL RANCHO, la actividad lechera se realiza con un rebaño de animales tipo Mestizos Holstein F1 (Holstein y Brahman) , al cual se inseminan con semen de razas lecheras y hembras bufalinas con doble propósito, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 28 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los 210 días, los becerros destetados salen inmediatamente de la finca, se ordeñan en promedio 20 vacas –bufalas diariamente con una producción promedio de 85 litros, que sirven para la elaboración de quesos, ordeño manual con apoyo de los becerros, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), la actividad cría se realiza con un rebaño mestizo Brahman al cual se le mantienen toros puros de la misma raza, se mantiene monta natural con estación de monta de 7 meses, dividido en dos periodos noviembre – enero, mayo – julio, se practica inseminación artificial a un lote de vacas, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de 30 Kgr., promedio de mortalidad de 3%, el destete se practica a los 8 meses, con peso promedio de 200 Kgr., los animales salen de la finca inmediatamente destetados, contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote Siete (07), vacas paridas Ochenta (80), vacas escoteras Cien (100), Novillas Cincuenta y Cinco (55), Mautes Veintiocho (28), mautas Treinta y dos (32), becerros y becerras Ochenta (80), para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción denominada “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastas cultivables de la especies Suazi (Digitaria swazilandensis), en un Ochenta por ciento 80% y el 20% restante en Brachiaria Tanner y Pajaalpara. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la Unidad de Producción Unidad de Producción denominado ““EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ANIMAL. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: a) Dos (02) cañón Jatao 600; b) Diez (10) rastra de 24 discos; c) Trece (13) Tractores d) Cuatro (04) Asperjadoras Jacto 400; e) Cuatro (04) desmalezadoras; f) Cuatro (04) Zorra agrícola tipo volqueta; g) Tres (03) abonadora pendular; h) Seis (06) abonadora de urna; i) Dos (02) maquinas de soldar; j) Cuatro (04) sembradoras; k) Seis (06) cosechadoras combinadas de cereales; l) Dos (02) Empacadoras de eno; ll) ;…”

Por consiguiente, dado que en análisis de este primer punto de los aportes probatorios de la oposición por parte de los cautelados ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, plenamente identificados en autos, debe ratificar este Órgano Jurisdiccional, por cuanto ya fuera indicado, que era de obligación de la parte cautelada una vez hecha la oposición a su pretensión en su escrito de alegatos y de probanzas el sostener el thema decidendum, el cual versa estrictamente, sobre los presupuestos de procedencia de la medida cautelar de protección agroalimentaria o de producción agroalimentaria, ósea su producción agrícola, pecuaria y los índices y tempestividad de los mismos, tal como lo ha mantenido y sostenido con el acervo probatorio consignado en esta y Así se decide.
De este análisis, se concluye en indicación a la representación de los cautelados, que sin lugar a dudas, por parte de este sentenciador, la medida decretada versa sobre la producción bien sea vegetal, pecuaria, y otros, en tal sentido se trae a colación la argumentación esgrimida por los oponentes, que transcrito parcialmente es del siguiente tenor:
“…ciudadano MESA RUBIO OSCAR ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.651.121, con el carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas ASESOAGRO 5410 RL, asistido jurídicamente por el abogado EDGAR HÉCTOR VILLAMIZAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.558.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.797, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedilole como fue, expuso: ciudadano Juez nosotros los aquí presente actuamos con el legitimo derecho sobre estas tierras por cuanto la adquirimos por compra que efectuamos al señor Gregorio Benalcaceres, de las 300 has,…”
(Negritas, subrayado y cursivo, nuestro)

En razón de lo cual, tal como ha quedado establecido a través de las probanzas del tracto sucesivo y del desprendimiento de los derechos de la heredera CLARIZZA SANCHEZ, sobre el predio en cuestión, por venta efectuada al ciudadano CONSTATINO BUSTOS, venta que se efectuó en fecha 1890.- Así se decide.-
Y de ello se dejó constancia así, ya que el mismo maestro Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medidas Cautelares, (200, p., 239); señala:
…La oposición de parte “Versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba,…”.

Por otra parte, Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, (Tomo III, p 375), señala en su estudio sobre las pruebas, que:
“Prueba impertinente –dice Couture- es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.

Por consiguiente, dado que en el primer punto de la valoración probatoria de los cautelados ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.590.733, V-3.130.903, V- 3.593.800 V- 4.927.428 y V-4.927.400, hizo mención y valer tanto la Inspección Judicial practicada por este Tribunal, donde quedo establecido la actividad agroalimentaria representada por la producción Agrícola Animal, y parafraseado de la siguiente manera: “donde se observo un deposito de maquinarias, tales como abonadoras, fumigadoras, tractores, deposito de pacas de eno para el consumo de los semovientes de la Unidad de Producción, se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 941109 y E: 382860, donde se observo un lote aproximado de 170 semovientes entre vacas y novillas, que información suministrada por el solicitante fueron recientemente inseminadas; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 941106 y E: 382966, que corresponde al potrero aledaño de la fundación donde se observo un rebaño de aproximadamente 70 semovientes preñadas, igualmente se observo una cosechadora marca John Deere, en funcionamiento; se siguió el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 940998 y E: 383011, que corresponde a un potrero que en época de invierno se aprovecha para el cultivo del rubro maíz, una vez culminado el ciclo de siembra se aprovecha el pasto de la especie Swazi; se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 941306 y E: 382921, donde se observo un galpón multifuncional que es utilizado para el ordeño, deposito de pacas de eo y taller de maquinaria de la fundación; se observo igualmente un lote bufalino, comprendido entre 25 bufalas de ordeño y un lote de vacas de ordeño; se continuo el recorrido hasta el punto con coordenadas N: 941179 y E: 383882, que corresponde a un corral con brete, una romana con capacidad para 1800 Kg., y un lote de aproximadamente 190 destetes entre machos y hembras;…”; en contradicción al alegato siempre presente de propiedad de los opositores MESA RUBIO OSCAR ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.651.121, con el carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas ASESOAGRO 5410 RL., y dado que el opositor cuestiono la inspección judicial efectuada por quien aquí juzga, tal vez entendiendo que si lo pretendía, y al no constar en actas el ejercicio de la impugnación conforme a lo legalmente establecido, la prueba de Inspección Judicial ha quedado firme y surte los efectos determinados en el decreto de la medida, demostrativa de la producción agroalimentaria de la Unidad de Producción denominado “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, ubicados en el Sector Pajarote, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos generales: Al NORTE: Terrenos de Vicente Guevara y Caño Sanjon de Antonio; SUR: Río Santo Domingo; al ESTE: Agropecuaria la Ceibita; y OESTE: Río Santo Domingo, toda vez que ha habido inmediación del Juez de la causa en la evacuación de la misma y cumplimiento de los extremos de ley, conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
De tal manera que, no se constituyo una apreciación o una prueba que debatiera la antes citada prueba y que demostrase que las circunstancias de productividad eran otras.
Por otro lado, aunado al hecho de haber quedado firme la prueba de Inspección Judicial y de Informes presentada, en la cual se hace constar la Producción agroalimentaria de la Unidad de Producción denominado “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, se reafirma el cumplimiento de los presupuestos de Ley, considerados en la fase sumaria, al estar demostrado el fumus bonis iuris, Periculum in mora y Periculum in Damni, para el mantenimiento de la medida decretada y ejecutada, toda vez que se protege con ella, la producción y, la razón de ser es, porque los solicitantes ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.590.733, V-3.130.903, V- 3.593.800 V- 4.927.428 y V-4.927.400, ha demostrado capacidad, y espíritu de productor amante del campo y sus difíciles costumbres en pro de la producción agroalimentaria de nuestro país; todo ello, sin desconocer que no es, la vía cautelar la espada de lucha contra las acciones que se emprenden en los derechos sobre la titularidad del bien, en consecuencia, con fundamento en la potestad que le otorga el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el decreto de medidas y el artículo 588, in fine, del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la medida de CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada y ejecutada en la presente causa, para que conforme lo determina la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se proteja el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario del país y en consecuencia la improcedencia de la oposición a la medida decretada que debe ser declarada en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano MESA RUBIO OSCAR ERNESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.651.121, con el carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas ASESOAGRO 5410 RL., representado judicialmente por el abogado EDGAR HÉCTOR VILLAMIZAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.558.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.797, en contra de la medida cautelar decretada a favor de los ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO J. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.590.733, V-3.130.903, V- 3.593.800, V- 4.927.428 y V-4.927.400, productores de la Unidad de Producción denominado “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, ubicados en el Sector Pajarote, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la presente incidencia del procedimiento cautelar en jurisdicción agraria.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada y ejecutada por este Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2.011, acordada en pro de la protección agroalimentaria de la Unidad de Producción “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, ubicados en el Sector Pajarote, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos generales: Al NORTE: Terrenos de Vicente Guevara y Caño Sanjon de Antonio; SUR: Río Santo Domingo; al ESTE: Agropecuaria la Ceibita; y OESTE: Río Santo Domingo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte opositora, mencionada en el particular primero, al pago de las costas procesales, producidas en esta incidencia.
Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro del lapso legal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE LA COPIA DE LEY.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO DIAZ S.
SECRETARIO ACC.

Nota: En la misma fecha, siendo las 03: 00 pm., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

El Scrío Acc.


JGAP/LEDS/ld
Exp. N° 5300