JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 27-03-08, por el ciudadano EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.326, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.945, con el carácter de Apoderado General de la “Agropecuaria Bella Vista C.A”. Por auto de fecha 31-03-2008, se le dio entrada y se designó experto a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f-42). En fecha 20-05-2008, el experto designado consignó el informe respectivo (f-55 al 175). En fecha 22-05-2008, el tribunal decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor del Predio Rustico denominado “HATO LOS CAUJATICOS”, ubicado en la Parroquia San silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, (f-176-184). En fecha 18-11-2010, se ordeno la notificación de la parte solicitante de la medida, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consignara en autos las guías correspondientes que demostraran la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de la producción y verificada como fue la notificación de la parte solicitante y notificado como fue, hasta la presente fecha no consta en autos en autos que haya dado cumplimiento a lo ordenado; es por lo que se puede constatar el abandono voluntario y desinterés de la parte actora para dar impulso a la solicitud, resultando forzoso para este Tribunal dar por terminada la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 22-05-2008, en pro de la protección agroalimentaria del predio rústico denominado “HATO LOS CAUJATICOS”, ubicado en la Parroquia San silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, con una extensión de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SESENTA Y TRES AREAS (12.165,74 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de Aura Ichazu, Caño Asan Silvestre, Río Paguey; SUR: Mejoras de Uvencio Ramírez, Río Managua, Mejoras de Ender Mora, José Gracia y Fundo La Floresta; ESTE: Fermín Carrillo, Juan Foro y Vía de penetración Hato Callejas; y OESTE: Finca La Linda y Finca Blanquero.-
No se ordena la notificación de la parte solicitante por cuanto la misma se encuentra a derecho.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUIS E. DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., Conste.
Scrío.
JGAP/LEDS/nh
Exp. 5.040
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