REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARISELA URIBE de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-20.291753, actuando en este acto en mi condición apoderado Judicial del ciudadano SAUL QUINTERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.558.852; en mi condición de VICEPRESIDENTA actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA NUEVO DESAFIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el número 9, Tomo 21-A REGMER2, en fecha 1 de septiembre del año 2010; debidamente asistida por las abogadas EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.438.500, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 30.148 y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número la V-8.003.752, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 20.780, constante de Veintiún (21) folios útiles y Once (11) anexos en Ciento Sesenta y Siete (167) folios útiles; mediante el cual solicita de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, Se acuerda la práctica de una Inspección Judicial, para las 08:30 am, del día Viernes 11 de Marzo de 2.011, para el traslado del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en la Inspección Judicial acordada. Ofíciese al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, a la Fiscalía del Llano de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de solicitar su colaboración en el sentido de que efectivos y funcionario adscrito a dichos organismos, acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. De igual forma, ofíciese a la Directora de la Dirección Administrativa Regional Barinas, con el objeto de que suministren el vehiculo necesario para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
. Abg. LUIS E. DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.-
En la misma fecha se libraron los oficios Nros. _____________. Conste.-
JGAP/JWSP/mh
EXP. N° 5.309