REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008274
ASUNTO : EP01-P-2009-008274
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel González Maldonado.
SECRETARIA: Abg. Eskarly Omaña.
ALGUACILES: José Maldonado y Francisco Valbuena.
Fiscal 10º del Ministerio Publico: Abg. Abg. Maggien Sosa
Defensa: Abg. Carmen Rumbos
ACUSADO: JESÚS MONTILLA
Victima: Manuel Demetrio Giasidakis.
Delitos: ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAPITULO
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Vista en Juicio Oral y Público la causa penal Nº EP01-P-2009-008274, seguida al acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.862, de 21 años de edad, nacido el 12-01-89, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mensajero, hijo de Eudis Coromoto Ramírez (V) y Víctor Ramón Montilla Hidalgo (V). Residenciado en la urbanización José Antonio Páez, Sector 3 Etapa 3 Casa Nº 01, teléfono 0414-5411184, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 del Código Penal, como coautor de acuerdo al articulo 83 Ejusdem; en perjuicio de Manuel Demetrio Giasidakis; siendo la oportunidad a que se contraen los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Procedimiento Ordinario, tenemos: Declarado abierto el Juicio oral y público y estando presentes en la sala de Juicio Nº 2 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 02 a cargo de la Jueza Abg. Fanisabel González M, la Secretaria de sala Abg. Eskarly Omaña y los Alguaciles José Maldonado y Francisco Valbuena. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal 10º del Ministerio Publico: ABG. Magiem Sosa, el acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ; la defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos. De conformidad con el artículo 334 ejusdem y según jurisprudencia de la Sala Penal, expediente N° 07-0075, de fecha 06-08-07, Sentencia N° 491, Ponente magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas , no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro mediante acta que se lleva por separado, a través de la inmediación de la Jueza Abg. Fanisabel González M, así mismo mediante el acta que redacta la secretaria podrán las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia., la jueza se aboco previamente al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes informándoles que les otorga el derecho de palabra a los fines de que se sirvan manifestar si tienen conocimiento sobre algún impedimento legal que no le permita conocer, manifestando el representante del Ministerio Público, la defensa, el acusado, de forma separada al Tribunal no tener objeción al respecto; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Publico, el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP.
Seguidamente declara la apertura del debate Oral y Público y le concede el derecho a la Fiscal 10º del Ministerio Público Abg. Magiem Sosa, para que realice sus alegatos iníciales. De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra del ciudadano JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, hoy acusado, por lo que siendo la oportunidad procesal, narró las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad y de llegar a demostrarse fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible que se le atribuye, es por lo que la sentencia debe ser condenatoria y a tal efecto expuso entre otras cosas:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Se le atribuye al ciudadano JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, de acuerdo a la investigación, que en fecha 23 de Septiembre de 2009, encontrándose de servicio se recibieron actuaciones provenientes de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Zona Policial Nº 03 Pedraza; donde entre otras cosas consta un acta policial Nro. 1495 de fecha 23.09.09, suscrita por el funcionario MENDEZ DUARTE JAIRO ALEJANDRO, quien entre otras cosas expuso que en esa misma fecha, siendo las 3:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Y de Ciudad Bolivia Pedraza, estado Barinas; recibió llamada telefónica del jefe de los servicios de la zona policial N° 3, OSMAR VERA, quien le informó que en esa sede se presentó el ciudadano GIATSIDAKIS OLIVARES MANUEL DEMETRIO, acompañado del ciudadano EDGAR YOVAN LUGO JIMENEZ, denunciando que en el momento que se encontraban en el barrio Caja de Agua, avenida 3, con calle 10, en la entrada del talle mecánico ROSO AVILA, un ciudadano quien vestía blue jean, franela blanca, zapatos deportivos, desenfundó de la pretina de su pantalón un arma de fuego, color cromada, empuñadura de color negro, tipo pistola con la cual bajo amenazas de muerte, lo despojó de la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes, el cual había hecho efectivo de la entidad bancaria BANFOANDES, así mismo, lo despojó de las llaves de su vehículo marca CHEVROLET, modelo DAMAS DOBLE CABINA, tipo PICK-UP, color PLATEADA, placas 38X-MBE, presentándose luego otro ciudadano de contextura fuerte, corte de pelo bajo, piel blanca, de aproximadamente 20 años de edad, quien vestía una guarda camisa blanca, y bermudas de color negro y zapatos deportivos color gris a bordo de una motocicleta, modelo jaguar, marca BERA 200, color negro, rines de paleta cromados; a los pocos minutos de estar alerta en el punto de control, los funcionarios observaron a una motocicleta con las características antes descritas a la cual inmediatamente le indicaron que se aparcara a lado derecho de la vía a lo que hizo caso omiso tomando una actitud nerviosa y agresiva acelerando bruscamente la moto dándose a la fuga. Los funcionarios le dieron la voz de alto pero el sujeto continuó la huida, por lo que los funcionarios procedieron a perseguirlo a bordo de vehículo particular por la troncal 5, observando antes del puente sobre el río Canaguá, tendida sobre el pavimento completamente abandona la motocicleta destruida casi en su totalidad, ya que se según los bañistas la persona que conducía la moto perdió el control de la misma perdió el control cayendo al asfalto causándose lesiones y varias excoriaciones en su cuerpo oponiéndose a los primero auxilios que le ofrecías las personas del lugar, internándose en la parte boscosa del río, procediendo a trasladar la moto al punto de control la Y, la cual arrojó las siguientes características marca BERA, modelo JAGUAR 200, color NEGRO, serial chasis LP6POOMA0080B01265, la cual presenta daños materiales, así mismo colectaron en el sitio un zapato deportivo color gris del pie izquierdo. A ese punto de control se presentó el ciudadano YIRBI MANUEL, manifestando que había recibido llamada telefónica de parte de la cocinera del fundo la Bonanza, ubicado en el sector caño lindo, de esa localidad, quien le había manifestado a que dicho fundo había llegado un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosa diciendo que sí tenían ropa para que le vendieran o se la regalara, ya que tenía que salir del lugar; solicitando apoyo a los funcionarios RONDON ANGARITA ALBERTO y RAMIREZ COLMENAREZ JOSÉ ALIRIO, se trasladaron al mencionado fundo donde al llegar observaron a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco, bermudas de color negro y zapatos de color gris en el pie derecho observándole excoriaciones en su cuerpo, procediendo a neutralizarlo, le efectuaron un registro de personas no encontrándole ningún objeto en su poder, trasladándolo hasta la sede de la zona policial, donde a las 4:00 p.m. le leyeron sus derechos constitucionales, quedando identificado como MONTILLA RAMÍREZ JESÚS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.838.862, natural de Barinas, estado Barinas, nacido el 12.01.89, soltero, de profesión u oficio mensajero, 4to año de instrucción, residenciado en el Urbanización Ciudad Varyná, sector los Pardillos, calle principal Barinas. Esa persona quedó detenida por la comisión policial. El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal de Control, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, acusándolo por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 del Código Penal, como coautor de acuerdo al articulo 83 Ejusdem; en perjuicio de Manuel Demetrio Giasidakis.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, a los fines de realizar sus alegatos iníciales: en su condición de defensa del acusado JESÚS MANUEL MONTILLA RAMÍREZ, quien procedió a realizar sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó que rechazaba la Acusación fiscal en todos sus términos; de éste modo la defensa Privada le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar que las pruebas que fueron promovidas no son las idóneas para demostrar la participación de su defendido en el delito que se le atribuye, de igual manera existen fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria. Es todo.
Acto seguido la Jueza informa al acusado JESÚS MANUEL MONTILLA RAMÍREZ, el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; quien fue impuesto del precepto Constitucional el acusado luego de oír a la jueza quedó identificado en sus datos personales como JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.838.862, de 21 años de edad, nacido el 12-01-89, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mensajero, hijo de Eudis Coromoto Ramírez (V) y Víctor Ramón Montilla Hidalgo (V). Residenciado en la urbanización José Antonio Páez, Sector 3 Etapa 3 Casa Nº 01, teléfono 0414-5411184, quien libre de apremio y sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.
Declarado abierto el contradictorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del COPP, por la Juez Presidente abierto el acto de recepción de pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y a tales efectos se llamaron a declarar a los testigos, así mismo evacuadas las pruebas documentales, las que constan con sus resultas en el Capitulo II, denominado Determinación de los Hechos dados por probados, en cuanto al Delito de y de la Responsabilidad Penal de los Acusados; siguiente; tenemos entre los testigos y expertos evacuados: Testimonio del Funcionario JAIRO MENDEZ DUARTE, Testimonio de la víctima MANUEL DEMETRIO GIATSIDAKIS OLIVARES, del Funcionario ALDO MORENO RANGEL, Testigo EDGAR LUGO JIMENEZ, del Funcionario ELIO BARRIOS AGUILAR, del Funcionario JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ, del Funcionario RONDON ANGARITA ALBERTO GREGORIO, del Funcionario experto JOSE LUIS CARRERO CARRERO, y de la ciudadana IRMA HERNANDEZ .
Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Rumbos, la misma manifestó: De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo que se ha observado en el debate oral y público, la defensa considera que en caso se acuerda un cambio de calificación de acuerdo a la conducta desplegada por mi defendido que no es precisamente lo señalado por el Ministerio Público, y que en el peor de los casos que sea cambiado por el artículo 74 numeral 1° del Código penal para que sea considerado por el Tribunal a favor de mi defendido.- La jueza le explica a las partes en lo que consiste el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, se le concede el derecho de palabra la defensa manifestando que renuncia a la suspensión del presente acto y en cuanto a la declaración del acusado el mismo lo hará al final del debate.
Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y manifiesta a este Tribunal y a la Defensa, que realizó comunicación vía telefónica a través del teléfono N° 0424-5854719, con el ciudadano Escalona Morillo Yirbi Manuel, quien me manifestó que esta domiciliado en la ciudad de Caracas, que le era imposible solicitar permiso para trasladarse fuera de esa jurisdicción. Seguido la Ciudadana jueza informa a las partes que por cuanto se observa que se agotó la fuerza pública, éste Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 se debe prescindir del testimonio del ciudadano Escalona Morillo Yirbi Manuel, sin objeción de las partes.
Acto seguido la juez informa al acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; seguido el acusado manifestó su deseo de no querer declarar, Me acojo al Precepto Constitucional.
Habiendo concluido con el acto de recepción de las pruebas testifícales y documentales, y en éste orden por haber sido incorporados todos los elementos probatorios; y advertido el cambio de calificación jurídica; se declara cerrado el acto de recepción de las pruebas
Habiendo concluido con el acto de la Recepción de las Pruebas y agotadas las mismas, tanto como las testifícales y demás elementos probatorios, se declara cerrado, aperturando la ciudadana Jueza a las partes que se apertura la oportunidad para que procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 360 del COPP; en tal sentido le concedió el derecho de palabra al representante en tal sentido le concede el derecho de palabra al representante Fiscal 10º del Ministerio Público Abg. MAGGIEN SOSA, a los fines de que expusiera sus argumentaciones, haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente los medios de prueba traídos al debate como es la declaración de los testigos, expertos, funcionarios, así como las pruebas documentales incorporadas; seguidamente el fiscal argumenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 218 del Código Penal, en grado como coautor de acuerdo al articulo 83 Ejusdem; en perjuicio de Manuel Demetrio Giasidakis. Es por lo cual solicita se dicte una sentencia condenatoria. Así mismo solicito copias del acta. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de exponer sus conclusiones a la defensa Privada Abg. CARMEN RUMBOS defensora del acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, esta defensa, analiza los testimonios aportados por los testigos que depusieron durante el desarrollo del debate oral y probatorio, pido la Absolutoria de mi representado por no haberse demostrado que el participo, por otra parte esta defensa no esta de acuerdo en cuanto a la solicitud fiscal, y de no acoger este criterio el Tribunal, pido se considere la advertencia que realice en su oportunidad en relación al cambio de la calificación jurídica adaptando los hechos en el derecho, siendo en beneficio de mi defendido, y se considere que no tiene antecedentes penales y su edad era menor de 21 años, para el momento del hecho. Es todo.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maggie Sosa no hizo uso del derecho a replica.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a al acusado manifestando el ciudadano JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ quien manifestó ciudadana Juez soy inocente nada al tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a las partes para informarles que concluida la exposición de las partes, se declara cerrado el debate oral y el Tribunal procede a retirarse por un tiempo prudencial, a los efectos de preparar el dictamen de éste Tribunal; Transcurrido el espacio prudencial señalado; Se constituye nuevamente el Tribunal en la sala, se deja constancia que se encuentran presentes los interesados del proceso, seguido el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; se pronuncia de la siguiente forma: Oídas las exposiciones de las partes éste
CAPITULO
SEGUNDO
DETERMINACION
LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº.2, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del texto penal adjetivo, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:
Que en fecha 23 de Septiembre de 2009, encontrándose de servicio los Funcionarios Jairo Méndez, Aldo Moreno, Elio Barrios, José Alirio Ramírez y Alberto Rondón Angarita de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Zona Policial Nº 03 Pedraza; siendo las 3:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Y de Ciudad Bolivia Pedraza, estado Barinas; recibió llamada telefónica del jefe de los servicios de la zona policial N° 3, OSMAR VERA, quien le informó que en esa sede se presentó el ciudadano GIATSIDAKIS OLIVARES MANUEL DEMETRIO, acompañado del ciudadano EDGAR YOVAN LUGO JIMENEZ, denunciando que en el momento que se encontraban en la entrada del talle mecánico ROSO, un ciudadano quien vestía blue jean, desenfundó de la pretina de su pantalón un arma de fuego, con la cual bajo amenazas de muerte, lo despojó de la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes, el cual había hecho efectivo de la entidad bancaria BANFOANDES, así mismo, lo despojó de las llaves de su vehículo, presentándose luego otro ciudadano quien vestía una guarda camisa blanca, y bermudas de color negro y zapatos deportivos color gris a bordo de una motocicleta, modelo jaguar, marca BERA 200, color negro, rines de paleta cromados; a los pocos minutos de estar alerta en el punto de control, los funcionarios observaron a una motocicleta con las características antes descritas quien al observarlos tomo una actitud nerviosa, acelerando bruscamente la moto dándose a la fuga rio arriba del Puente de Canagua. Observándose la moto antes del puente sobre el río Canaguá, tendida sobre el pavimento completamente abandonada, resultando las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265, determinada su existencia por el Experto del CICPC José Luis Carrero , ya que se según los bañistas la persona que conducía la moto perdió el control de la misma perdió el control cayendo al asfalto causándose lesiones y varias excoriaciones en su cuerpo, internándose en la parte boscosa del río, procediendo a trasladar la moto al punto de control la Y, así mismo colectaron en el sitio un zapato deportivo color gris del pie izquierdo. A ese punto de control se presentó el ciudadano YIRBI MANUEL, manifestando que había recibido llamada telefónica de parte de la cocinera Irma Hernández del fundo la Bonanza, ubicado en el sector caño lindo, de esa localidad, quien le había manifestado a que dicho fundo había llegado un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosa diciendo que sí tenían ropa, ya que tenía que salir del lugar; siendo aprehendido por los funcionarios RONDON ANGARITA ALBERTO y RAMIREZ COLMENAREZ JOSÉ ALIRIO, se trasladaron al mencionado fundo donde al llegar observaron a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco, bermudas de color negro y zapatos de color gris en el pie derecho observándole excoriaciones en su cuerpo, trasladándolo hasta la sede de la zona policial, donde a las 4:00 p.m. le leyeron sus derechos constitucionales, quedando identificado como MONTILLA RAMÍREZ JESÚS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.838.862, natural de Barinas, estado Barinas, nacido el 12.01.89, soltero, de profesión u oficio mensajero, 4to año de instrucción, residenciado en el Urbanización Ciudad Varyná, sector los Pardillos, calle principal Barinas. Esa persona quedó detenida por la comisión policial y fue identificada por la victima.
Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba:
1 .- Con el Testimonio del Funcionario actuante JAIRO MENDEZ DUARTE,
quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales y profesionales como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.462.801, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado, quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes y manifestó entre otras cosas: “Encontrándome de servicio en la Y de Pedraza el día 23/09/09, recibimos llamada
por el funcionario Vera, que un ciudadano había informado que dos personas en una moto le habían robado un dinero y una llave a un ciudadano, y que huyeron en una moto nos dieron las características del conductor de la moto, activamos el punto de control y visualizamos una persona en una moto negra, la darle la voz de alto se dio a la fuga, lo seguimos y en el puente del río Canaguá, estaba la moto tirada en el piso, y las personas nos manifestaron que el ciudadano se había accidentado y se había ido por el río a pie, colectamos la evidencia y nos llevamos la moto y un zapato deportivo de color gris, no vimos al sujeto, posteriormente una persona nos informó que estaba una persona sospechosa en el Fundo la Bonanza, solicitando ropa para cambiarse, fuimos una comisión hasta el sitio y efectivamente estaba el sujeto en el lugar le faltaba un zapato del pie izquierdo, lo trasladamos hasta el comando y allí se encontraba la víctima, le leímos sus derechos quedando identificado y detenido. Es todo” Seguido fue preguntado por la FISCAL MAGGIE SOSA entre otras cosas: ¿Diga usted, aproximadamente a que hora fue el procedimiento? R.-De 3 a 3:30 PM. ¿Diga usted, que otros funcionarios se encontraban con usted en el primer episodio? R.- cabo segundo Moreno Elio Barrios y mi persona ¿Diga usted, como tienen conocimiento de este hecho? R.- Por el compañero llamó al punto de control a informarnos. ¿Diga usted, como visualizan a esta persona? R.- Venía en una moto, estaba vestido con una bermuda negra y una franelilla blanca. ¿Diga usted, que hicieron al verlo? R.- Darle la voz de alto, y el lo que hizo fue volarse del punto de control, realizamos una persecución, hasta el puente del rio de Canagua, el perdió el control y salió herido pero, se fue caminando. ¿Diga usted, si la moto que vieron en el punto de control era la misma que estaba en el puente de Canagua e indique las características? R.- Si, una Moto negra, Jaguar, Bera ¿Diga usted, si en el puente de Canagua encontraron algún elemento de interés criminalístico? R.- Si, un zapato de color gris. ¿Diga usted, esa persona que aprehenden en la finca la Bonanza como estaba vestida? R.- Tenia una bermuda negra, una franelilla blanca, le hacia falta un zapato en el pie izquierdo. ¿Diga usted, el zapato que le faltaba a esa persona era el mismo que consiguieron en el puente coincidía el mismo? R. Si- ¿Diga usted, si la persona que aprehenden en la finca la Bonanza estaba lesionado? R.-Si, estaba raspado por los brazos. Seguido fue preguntado por la defensa privada Abg. CARMEN RUMBOS, entre otras cosas: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban en el punto de control? R.- Éramos tres, Aldo Moreno, Elio Barrios y mi persona. ¿Diga usted, que le indicó la persona? R.- Que habían robado a una persona, le quitaron la llave de la moto y un dinero y andaba en una moto negra Jaguar. ¿Diga usted, las características de la persona que aprehendieron? R.- Una franelilla blanca y bermuda negra. ¿Diga usted, la víctima acudió al comando que pasó? R.- Acudió al Comando y participó del hecho. ¿Diga usted, si la victima acudió al comando posteriormente de la aprehensión del acusado? R.-Si, identificó al aprehendido. ¿Diga usted, cuantas personas fueron aprehendidas en ese momento? R.- Una sola. ¿Diga usted, en esa moto cuantas personas iban? R.- Una persona. La jueza, pregunta: ¿Diga usted, si conocía a la personas la había visto anteriormente? R.- No. ¿Diga usted, si recuerda las características de la persona aprehendida? R.- No eso fue hace mucho tiempo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser funcionario actuante y aprehensor, uno de los que realizo las primeras diligencias de investigación , conjuntamente con los Funcionarios Aldo Moreno, Elio Barrios, José Alirio Ramírez, Alberto Rondón Angarita; coincidiendo en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso y de la aprehensión del acusado, así coincidiendo en las evidencias incautadas en el lugar del hecho una moto, medio utilizado para huir del sitio del suceso, siendo de las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., según el informe pericial, presentado y con la declaración del Experto del CICPC José Luis Carrero; igualmente coincide con la evidencia física encontrada a lado de la moto un zapato color gris del pie izquierdo, igualmente al momento de su captura coincidía que el acusado calzaba un solo zapato del pie derecho, de igual características que el izquierdo encontrado donde fue siniestrada la moto, igualmente conteste en las características aportadas por la victima Manuel Demetrio Giaksidakis y los testigos presenciales Edgar Lugo Jiménez e Irma Hernández, de las características de la ropa que vestía el aprehendido una bermuda color negro y una franelilla blanca, quedando estas plenamente demostradas su existencia; siendo; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.
2.- Con la Testimonial del ciudadano víctima MANUEL DEMETRIO GIATSIDAKIS OLIVARES, quien previo juramento de ley quedó identificado como colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 80.860.963, de profesión u Comerciante, manifestó no tener ningún vinculo ó parentesco con las partes, quien procedió a declarar acerca de los hechos que tiene conocimiento y entre otras cosas manifestó: “Yo me dirigía a un consejo comunal para que me entregaran un cheque de una obra, fui al banco, cobre el cheque y me fui a un taller a comprar un repuesto para un Tritón, al llegar al taller llego un chamo bajito como de 1,60m cargaba un blue jeans y una franela, saco una pistola y me dijo que le entregara la plata que había sacado del banco, yo le dije que no había sacado nada y me dijo que si había sacado 8 millones, como tenia dos paquetes le di dos, es decir le di 4 millones, el chamo me dijo que esa no era la cantidad, le saco la llave a mi camioneta y se salió y se montó en una moto que estaba mas adelante yo vi que era un chamo trigueño pelo corto, de ahí fui en una moto al comando y de ahí llamo a la alcabala, es todo. Seguido es preguntado por la FISCAL Abg. MAGGIEN SOSA, entre otras cosas: ¿Diga usted, ese hecho fue en que fecha? R.-en Septiembre del 2009. ¿Diga usted, a que banco se dirigió? R.- Banfoandes de Pedraza. ¿Diga usted, de cuanto era el monto del cheque? R.-9500 ¿Diga usted, estaba solo o acompañado? R.- Con otra persona. ¿Diga usted, luego del banco a donde se dirige? R.- A un taller a comprar un repuesto para un Tritón. ¿Diga usted, las características del individuo que lo apunto? R.- De 1;65, trigueño pelo bajito. ¿Diga usted, si esa persona estaba sola o acompañada? R.- Cuando fueron a arrancar estaba otro en una moto y arrancaron ¿Diga usted, si logró ver la moto en la que huyó la persona que le despojó del dinero? R.- La moto es negra, de rines y paleta. ¿Diga usted, la persona que conducía la moto la observó? R.-Tenia un short y una franelilla. ¿Diga usted, si se recuerda el nombre del short y la franelilla? R.-Si el short era negro y la franelilla blanca. ¿Diga usted, las características físicas de esa persona que conducía la moto? R.- Ese estaba de espalada, la cara no lo vi. ¿Diga usted, de cuanto lo despojaron a usted? R.- De 4 mil bolívares. ¿Diga usted, a parte del dinero que mas se llevaron? R.- Las llaves de la camioneta doble cabina una chevrolet. ¿Diga usted, luego del hecho que paso? R.- Me llamaron del Comando manifestándome que habían agarrado a un muchacho con un short negro y que lo habían agarrado en la Finca la Bonanza que queda cerca del río Canagua. ¿Diga usted, después que es aprehendido el ciudadano lo vio en el comando? R.- Si, era la misma persona en la que se montó el que me apunto a mi, lo identifique por la ropa que cargaba y la moto era la misma. Seguido la defensa no preguntó, seguido la Jueza preguntó entre otras cosas: ¿Diga usted, si la persona que esta en esta sala es la misma que estuvo en el lugar de los hechos? R.- No recuerdo. ¿Diga usted, como se llama la persona que le acompañaba el día que ocurrieron los hechos? R.- El señor Edgar no se el apellido. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA, SE OBSERVA: este ciudadano objetivo y responsable de lo que manifestó, sin atribuir mas o menos de lo que presencio, estando en el lugar del hecho para el momento en que el acusado, participaba en el robo; determinando de manera contundente sin duda alguna que este fue quien luego de ser sometido por el sujeto que con arma de fuego le arrebato el dinero, llega el acusado en una moto negra y ayuda a huir del sitio al autor material del hecho, quien vestía para el momento una franelilla blanca y una bermuda negra, siendo conteste en las características de la moto y de la vestimenta del acusado conductor de la moto, asimismo coincidente con el testigo presencial ciudadano Edgar Lugo Jiménez, igualmente contestes en este sentido con los funcionarios actuantes en la aprehensión Aldo Moreno, Elio Barrios, José Alirio Ramírez, Alberto Rondón Angarita y Jairo Méndez, estos referenciales del hecho, así como presenciales del estado y forma del hallazgo del medio empleado en la huida, la moto colisionada abandonada en el puente del Rio Canagua, de las características siguientes Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., según el informe pericial, presentado y con la declaración del Experto del CICPC José Luis Carrero, coincide con las características generales del mismo con los aportados por esta victima, así como determinados sus características especificas con las aportadas por el experto del CICPC; esta testigo al igual conteste con los funcionarios policiales y Hernández, al informar el tiempo y lugar del hallazgo de esta evidencia, así como de las circunstancias de modo como ocurre el hecho, como se logra y el lugar de la aprehensión del acusado y quedando plenamente demostrado con este testimonio la verdadera participación del acusado, como lo fue quien presto ayuda después del hecho y que logro escapar con el objeto del delito, luego de haberse amenazado con un arma de fuego a la victima; tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario que son pertinentes todo medio de prueba, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, por lo que el presente caso siendo prueba directa del hecho, fue útil al aportar la manera de participar del acusado y de las circunstancias esenciales del hecho; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, a su testimonio no observándose mala fe, ni temeridad en lo informado o interés subjetivo alguno.
3.- Con la declaración del Funcionario ALDO MORENO RANGEL, quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.323, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado, quien manifestó no tener vinculo con las partes, procedió a narrar acerca de los hechos que tiene conocimiento y entre otras cosas manifestó: “El 23-09-09, como a las 3:00Pm, estaba en el punto de control de la Y de Pedraza, cuando recibimos el llamado del distinguido Vera, y nos informó que habían robado a un ciudadano y que el conductor iba vestido con una franelilla color blanco, una bermuda color negro, y estaba en una moto de color negra, marca Bera, ahí estábamos en el punto de control y venia una persona en una moto con las mismas características, le dimos la voz de alto, y se dio a la fuga, lo seguimos hasta el río Canagua, y había amontonado una gente y nos informaron que una persona se cayo, dio la vuelta que tuvo un accidente y la persona salió corriendo por el rio, nos llevamos la moto, y posteriormente nos informaron, que un ciudadano extraño estaba cerca de su casa, estaba raspado tenia una franelilla, una bermuda negra, ahí llamamos pedimos apoyo, y llegaron otros compañeros y nos trasladamos hasta el lugar y visualizamos al ciudadano con bermuda y franelilla blanca y le faltaba un zapato deportivo de color gris, lo trasladamos hasta el comando, es todo”. Seguido fue preguntado por la FISCAL MAGIEN SOSA, entre otras cosas: ¿Diga usted, a que hora fue el procedimiento y día? R.- Como a las 3:00 PM, del 23-09-09. ¿Diga usted, las características del vehículo y conductor? R.- El conductor franelilla blanca, bermuda negra en una moto Jaguar, marca Bera con rines y paleta. ¿Diga usted, que hicieron cuando visualizaron a la persona? R.- Le dimos la voz de alto y se dio a la fuga. ¿Diga usted, la moto que incautan en el puente es el mismo vehículo con las características antes descritas? R.- SI. ¿Diga usted, a parte de la moto que otro elemento de interés criminalístico observaron? R.- Un zapato deportivo gris izquierdo. ¿Diga usted, como fue esa aprehensión? R.- Esperamos en nuestro punto de control en la Y, pedimos apoyo, al llegar los compañeros nos fuimos a la finca y ahí visualizamos a este ciudadano de bermuda negra, franelilla blanca y le faltaba un zapato. ¿Diga usted, si el ciudadano que visualizan le faltaba el mismo zapato que incautaron en el puente? R.- Si coincidía. ¿Diga usted, este ciudadano tenía excoriaciones ó lesiones? R.- Si, estaba raspado. ¿Diga usted, si recuerda las características físicas de la persona aprehendida? R.- Era alta, flaca, no recuerdo bien. Seguido fue repreguntado por la Defensa Abg. CARMEN RUMBOS, entre otras cosas: ¿Diga usted, quienes estaban en el punto de control? R.-Elio Barrio, Jairo Méndez, y mi persona. ¿Diga usted, cuanto teimpo tiene usted trabajando con Elio Barrios? R.-Si, tengo tiempo. ¿Diga usted, si Elio Barrio le manifestó que había aprehendido en otra oportunidad a esta persona? R.- No. ¿Diga usted, si le incautaron al aprehendido una llave o dinero? R.- NO. ¿Diga usted, si esa persona que formuló la denuncia le dio las características de la persona que cometió el hecho? R.-No, a nosotros nos llamaron al punto de control, y nos dijeron como iba vestido el conductor de la moto, yo no recibí esa llamada. Seguido la Jueza preguntó entre otras cosas: ¿Diga usted, si al Comando llegó alguna persona? R.-No, nosotros nos quedamos Elio y Barrio y Yo en el punto de control, y los demás compañeros Jairo Méndez y Angarita, se fueron a Pedraza. ¿Diga usted, quien recibió la llamada en el punto de control? R.-Elio Barrios. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de los objetos que fueron robados? R.-Un dinero y la llave de una camioneta. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser funcionario actuante y aprehensor, uno de los que realizo las primeras diligencias de investigación , conjuntamente con los Funcionarios Jairo Mendez, Elio Barrios, José Alirio Ramírez, Alberto Rondón Angarita; coincidiendo en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso y de la aprehensión del acusado, así coincidiendo en las evidencias incautadas en el lugar del hecho una moto, medio utilizado para huir del sitio del suceso, siendo de las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., según el informe pericial, presentado y con la declaración del Experto del CICPC José Luis Carrero; igualmente coincide con la evidencia física encontrada a lado de la moto un zapato color gris del pie izquierdo, igualmente al momento de su captura coincidía que el acusado calzaba un solo zapato del pie derecho, de igual características que el izquierdo encontrado donde fue siniestrada la moto, igualmente conteste en las características aportadas por la victima Manuel Demetrio Giaksidakis y los testigos presenciales Edgar Lugo Jiménez e Irma Hernández, de las características de la ropa que vestía el aprehendido una bermuda color negro y una franelilla blanca, quedando estas plenamente demostradas su existencia; siendo; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.
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04.- Con el Testimonio del ciudadano EDGAR LUGO JIMENEZ, quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.529.661, de profesión u oficio Pintor, quien manifestó no tener vinculo con las partes, procedió a narrar acerca de los hechos que tiene conocimiento y entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en mi taller, cuando llegó el señor Manuel, que fue al que robaron, yo iba saliendo en mi moto del taller, cuando el que lo estaba robando me apunta con la pistola y me dice quieto y yo le dije yo voy saliendo de mi taller y salí, la mujer estaba asustada el continuó con el robo, y vi cuando le quitó el dinero y la llave de la camioneta y llegó otro tipo con una bermuda negra y una franela blanca, en una moto de color negro se montaron y se fueron, es todo”. Seguido fue preguntado por la FISCAL
MAGGIEN SOSA, entre otras cosas: ¿Diga usted, si se acuerda el día en que ocurrieron los hechos y la hora? R.- Fue un día sábado pero no recuerdo el día y como a las 3:00 PM, eso fue hace como un año y tres meses. ¿Diga usted, si recuerda las características de esa moto? R.- Una moto de color negro, y el chamo andaba con una bermuda negra y franelilla blanca. ¿Diga usted, el chamo de bermuda negra y franelilla blanca llegó a amenazarlo? R.- No, el llegó ahí y el otro se monto y se fueron, el era el conductor de la moto. ¿Diga usted, si observó que esta personas despojaran al señor dentro del establecimiento? R.- Si, le robaron un dinero que cargaba en el bolsillo, y una llave de la camioneta, yo estaba como a 15 metros ¿Diga usted, estaba diagonal, cual era su posición? R.- de frente. ¿Diga usted, si esa persona que conducía la moto se encuentra en esta sala? R.- eso fue rapidito llegaron, se montaron y dele, no recuerdo las características, porque no lo recuerdo muy bien, yo vi la moto, y la ropa con la que andaba vestido el chofer, eso fue muy rápido. ¿Diga usted, cuanto fue ese tiempo del robo? R.- Segundos, eso no fue ni un minuto. ¿Diga usted, la otra persona que cargaba el arma de fuego donde estaba? R.- Estaba solo y cuando hizo el robo salió y llegó el de la moto y se fueron. Seguido fue repreguntado por la Defensa Abg. CARMEN RUMBOS, entre otras cosas: ¿Diga usted, si observó las características del conductor de la moto? R.- No, solo recuerdo la ropa del chofer una bermuda negra y una franelilla blanca, el otro tenía un pantalón caqui con una camisa de rayas, yo me paré fue a observar más nada. Seguido la Jueza preguntó entre otras cosas: ¿Diga usted, si posteriormente tuvo conocimiento si habían agarrado a alguien? R.- Si, posteriormente me entere que habían agarrado a uno de los muchachos de los que habían robado a Manuel. ¿Diga usted, de donde salió la persona de la moto? R.- De la misma calle donde estaba la camioneta parada. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO, SE OBSERVA: este ciudadano objetivo y responsable de lo que manifestó, sin atribuir mas o menos de lo que presencio, estando en el lugar del hecho para el momento en que el acusado, participaba en el robo; determinando de manera contundente sin duda alguna que este fue quien luego de ser sometido la victima ciudadano Manuel Demetrio, por el sujeto que con arma de fuego le arrebato el dinero, llega el acusado en una moto negra y ayuda a huir del sitio al autor material del hecho, quien vestía para el momento una franelilla blanca y una bermuda negra, siendo conteste en las características de la moto y de la vestimenta del acusado conductor de la moto, asimismo coincidente con el testimonio de la victima presencial ciudadano Manuel Demetrio Giaksidakis igualmente contestes en este sentido con los funcionarios actuantes en la aprehensión Aldo Moreno, Elio Barrios, José Alirio Ramírez, Alberto Rondón Angarita y Jairo Méndez, estos referenciales del hecho, así como presenciales del estado y forma del hallazgo del medio empleado en la huida, la moto colisionada abandonada en el puente del Rio Canagua, de las características siguientes Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., según el informe pericial, presentado y con la declaración del Experto del CICPC José Luis Carrero, coincide con las características generales del mismo con los aportados por la victima, así como determinados sus características especificas con las aportadas por el experto del CICPC; esta testigo al igual conteste con los funcionarios policiales y Hernández, al informar el tiempo y lugar del hallazgo de esta evidencia, así como de las circunstancias de modo como ocurre el hecho, como se logra y el lugar de la aprehensión del acusado y quedando plenamente demostrado con este testimonio la verdadera participación del acusado, como lo fue quien presto ayuda después del hecho y que logro escapar con el objeto del delito, luego de haberse amenazado con un arma de fuego a la victima; tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario que son pertinentes todo medio de prueba, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, por lo que el presente caso siendo prueba directa del hecho, fue útil al aportar la manera de participar del acusado y de las circunstancias esenciales del hecho; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, a su testimonio no observándose mala fe, ni temeridad en lo informado o interés subjetivo alguno.
5.-Con la Testimonial del funcionario ELIO BARRIOS AGUILAR, quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales y profesionales, como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.462.801, Cabo Segundo, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado, quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes y manifestó entre otras cosas: “Encontrándome de servicio en la Y de Pedraza, recibimos llamada por el funcionario Vera, que un ciudadano había informado que dos personas en una moto le habían robado un dinero y una llave de la camioneta a un ciudadano, y que huyeron en una moto nos dieron las características del conductor de la moto vera negra y un sujeto de bermuda negra y franelilla, activamos el punto de control y visualizamos una persona en una moto negra vera, al darle la voz de alto se dio a la fuga, yo para ese tiempo era el jefe del grupo y envíe a dos funcionarios en el carro particular de uno de ellos y ahí ellos lo siguieron y ellos me contaron que cuando llegaron al río Canagüa, la gente que estaba batanándose en el río que un ciudadano se había caído en la moto y se dio a la fuga por el río arriba, hay una carretera los muchachos cuando regresaron llevaron la moto en un vehículo particular y dejaron la moto en la casilla, al rato se presentó un ciudadano en un vehículo particular también y nos dijo que había recibido una llamada de la finca la Bonanza, de parte de la señora que le cocina en la finca, de que había llegado un sujeto en actitud sospechosa y estado nervioso, ahí llegaron dos policías de Pedraza en una moto, y mas los dos que estaban a mi cargo los mandé para la Finca la Bonanza y ahí llegaron con él a la casilla, en ese momento dejé a uno de los policías conmigo y el otro lo envíe para Pedraza con las actuaciones. Es todo” Seguido fue preguntado por la FISCAL MAGGIEN SOSA entre otras cosas: ¿Diga usted, la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? R.-23/09/2009 en horas de la tarde. ¿Diga usted, de que forma le manifestó la persona que le llamó sobre la novedad? R.- Me informó que dos sujetos a bordo de una moto de color negra que habían atracado a un señor que acababa de salir de BANFOANDES. ¿Diga usted, si le indican las características? R.- Si que el conductor de la moto tenía una bermuda negra y una franelilla blanca. ¿Diga usted, en la Y logra visualizar a esos ciudadanos? R.- Si, a uno solo en una moto Vera, venía en franelilla y bermuda negra. ¿Diga usted, posteriormente en el punto de control acelera y ustedes que hacen? R.- Si, acelera y se va, y yo le dije a uno de los muchachos que tenia su carrito ahí, que lo siguiera. ¿Diga usted a que funcionarios ordeno la persecución, ? R.- Cabo segundo Jairo Méndez y Cabo Segundo Aldo Moreno. ¿Diga usted, cuando ellos salen usted que hace? R.- Me quedé en el puesto. ¿Diga usted, que tiempo transcurre desde que hacen la persecución y el llamado telefónico del dueño de la finca? R.- No recuerdo pero todavía era de día. ¿Diga usted, quienes se trasladan hasta la finca? R.- Yo llamé al comando de Pedraza y mandaron a dos funcionarios en moto a darme apoyo y siguieron en el carro particular ¿Diga usted, esa finca queda por el puente? R.- NO del río hacía arriba ¿Diga usted, el nombre de ese puente? R.- El puente del rio Canagüa ¿Diga usted, que consiguieron en ese puente? R.- Una moto tirada, en el piso y la gente nos dijo que el muchacho había salido corriendo rio arriba ¿Diga usted donde fue aprehendido? R.- en la Finca la Bonanza ¿Diga usted, a ese ciudadano cuando lo aprehenden a donde lo trasladan? R.- Al punto de control dejaron a uno de los Cabo y el otro se fueron a Pedraza. ¿Diga usted, como estaba vestido ese ciudadano? R.- Con una franelilla y una bermuda negra. ¿Diga usted, que mas encontraron allí ? R.- Un zapato deportivo de color gris. No recuerdo bien pero, se me parece. ¿Diga usted, si le encontraron al ciudadano alguna evidencia o elemento de interés criminalístico? R.- No tengo conocimiento Seguido fue preguntado por la defensa privada Abg. CARMEN RUMBOS, entre otras cosas: ¿Diga usted, recibió la novedad y que le informaron? R.- Que venían dos sujetos en una moto negra y que acababan de atracar a un señor que acababa de salir de BANFOANDES. ¿Diga usted, sobre las características de los sujetos? R.- Me dijeron que uno estaba vestido de franelilla blanca y bermuda negra. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía en ese puesto? R.- Tres meses ¿Diga usted, a ese ciudadano había sido aprehendido en ese mismo puesto hacía tiempo atrás? R.- No tengo conocimiento. ¿Diga usted, cuanto tiempo duraron los funcionarios en volver de nuevo al puesto? R.- Veinte minutos. ¿Diga usted, cuando regresaron ya habían recibido la llamada? R.- Que la gente le habían dicho que un ciudadano se había caído de la moto, y se había ido río arriba. ¿Diga usted, si tuvo entrevista a ese ciudadano aprehendido? R.- NO. La Jueza preguntó entre otras cosas: ¿Diga usted, si anteriormente había visto a esa persona que aprehendieron? R.- NO. ¿Diga usted, si los otros funcionarios le manifestaron que lo habían visto anteriormente? R.- NO ¿Diga usted, quien llevó al aprehendido hasta Pedraza? R.- Cabo segundo Jairo Méndez, junto con dos efectivos que me enviaron de Pedraza. ¿Diga usted, quien se queda en el punto de control? R.- Jairo Moreno ¿Diga usted, el presunto robo donde había sucedido? R.- En Pedraza. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser funcionario actuante y aprehensor, uno de los que realizo las primeras diligencias de investigación , conjuntamente con los Funcionarios Jairo Méndez, Aldo Moreno, José Alirio Ramírez, Alberto Rondón Angarita; coincidiendo en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso y de la aprehensión del acusado, así coincidiendo en las evidencias incautadas en el lugar del hecho una moto, medio utilizado para huir del sitio del suceso, siendo de las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., según el informe pericial, presentado y con la declaración del Experto del CICPC José Luis Carrero; igualmente coincide con la evidencia física encontrada a lado de la moto un zapato color gris del pie izquierdo, igualmente al momento de su captura coincidía que el acusado calzaba un solo zapato del pie derecho, de igual características que el izquierdo encontrado donde fue siniestrada la moto, igualmente conteste en las características aportadas por la victima Manuel Demetrio Giaksidakis y los testigos presenciales Edgar Lugo Jiménez e Irma Hernández, de las características de la ropa que vestía el aprehendido una bermuda color negro y una franelilla blanca, quedando estas plenamente demostradas su existencia; siendo; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.
6.- Con la declaración del Funcionario JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ, quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.724.569, se desempeña como Agente de Seguridad de Orden Público, funcionario adscrito a la Policía del Estado Barinas, manifestó no tener ningún vinculo ó parentesco con las partes, quien procedió a declarar acerca de los hechos que tiene conocimiento y entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en Pedraza, patrullando en la moto, pidieron refuerzo de la Y de Pedraza, nosotros llegamos al puesto cuando llegamos al puesto visualizamos a un señor en una camioneta, de ahí dos funcionarios que estaban ahí en la Y de Pedraza, se fueron con nosotros el dueño de la camioneta hasta la Finca la Bonanza, cuando llegamos a la Finca visualizamos al ciudadano el mismo vestía con un guarda camisa ó franelilla blanca y unas bermudas negras, y tenía solamente un zapato deportivo en el pie derecho de color gris, y tenía excoriaciones en el cuerpo se que se había caído y tenia excoriaciones en el cuerpo, procedimos a darle la voz de alto, procedimos a aprehenderlo y lo montamos en la camioneta que andábamos, que era de dueño de la finca, y cuando llegamos a la Y uno de los funcionarios se quedó ahí y se fue uno con nosotros que fue el que hizo las actuaciones, es todo. Seguido es preguntado por la FISCAL Abg. MAGGIEN SOSA, entre otras cosas: ¿Diga usted, la fecha y la hora aproximada? R.- La fecha no recuerdo la hora eran como las 3:30 a 4:00 PM ¿Diga usted, en compañía de que otros funcionarios se encontraba? R.- Cabo Angarita, Cabo Aldo Moreno y Cabo Méndez. ¿Diga usted, cuando piden refuerzo en compañía de quien estaba? R.- Cabo Angarita. ¿Diga usted, cuando van a la Finca la Bonanza quienes andaban? R.- Cabo Angarita, Cabo Aldo Moreno y Cabo Méndez y el dueño de la finca. ¿Diga usted, ese finca la Bonanza queda cerca de que? R.- Cerca del río Canagüa. ¿Diga usted, cuando llegan a la finca que hacen? R.- Nos bajamos y rodeamos la casa y conseguimos a alguien. ¿Diga usted, cuando indican conseguimos era que estaban buscando a alguien? R.-Si, nos dijo el señor de la finca que lo habían llamado que había un sospechoso en la finca. ¿Diga usted, como estaba vestida esa persona? R.- Una franelilla blanca, bermuda negra y un solo zapato deportivo gris. ¿Diga usted, esa persona que aprehendieron es la misma que esta en esta sala al lado de la defensa? R.- Si es el mismo ciudadano ¿Diga usted, en que se trasladaron? R.- En la camioneta del dueño de la Finca. La defensa no preguntó. La Jueza pregunta, entre otras cosas:¿Diga usted, si había visto al aprehendido anteriormente? R.- No ¿Diga usted, si algunos de los funcionarios que actuaron en este procedimiento lo habían visto anteriormente? R.- NO. ¿Diga usted, si es Ud. uno de los funcionarios que se va a Pedraza con el detenido? R.- Si. . A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser funcionario actuante y aprehensor, uno de los que realizo las primeras diligencias de investigación , conjuntamente con los Funcionarios Jairo Méndez,, Elio Barrios, Aldo Moreno, Alberto Rondón Angarita; coincidiendo en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso y de la aprehensión del acusado, así coincidiendo en las evidencias incautadas en el lugar del hecho una moto, medio utilizado para huir del sitio del suceso, siendo de las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., según el informe pericial, presentado y con la declaración del Experto del CICPC José Luis Carrero; igualmente coincide con la evidencia física encontrada a lado de la moto un zapato color gris del pie izquierdo, igualmente al momento de su captura coincidía que el acusado calzaba un solo zapato del pie derecho, de igual características que el izquierdo encontrado donde fue siniestrada la moto, igualmente conteste en las características aportadas por la victima Manuel Demetrio Giaksidakis y los testigos presenciales Edgar Lugo Jiménez e Irma Hernández, de las características de la ropa que vestía el aprehendido una bermuda color negro y una franelilla blanca, quedando estas plenamente demostradas su existencia; siendo; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.
7.- Con la declaración del Funcionario RONDON ANGARITA ALBERTO GREGORIO, quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales y profesionales, como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.190.580 Cabo Segundo, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado, domiciliado en esta ciudad de Barinas, quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes y manifestó entre otras cosas: “la fecha si no me acuerdo y la hora fue en horas de la tarde, yo me encontraba de servicio en la zona policial N 3 Pedraza cuando un ciudadano se presento manifestando de que le habían robado cinco millones de bolívares para ese entonces, dos ciudadanos a bordo de una motocicleta modelo 150 marca jaguar color negra, el jefe de los servicio para el momento distinguido Vera procedió a realizar llamada al punto de control la Y, aportando las características del vehículo de igual manera la victima informo que uno de los ciudadanos vestía una bermuda de color negra y una franela de color blanco, posteriormente a esto al rato recibimos una llamada de parte de los funcionarios Cabo Segundo Jairo Méndez, era el jefe del punto de control la Y, solicitando apoyo policial ya que en dicho puesto se presento un ciudadano en un vehículo particular; manifestando que era el encargado de la finca la Bonanza del sector caño lindo, donde vio un ciudadano en actitud sospechosa, ya que había recibido llamada telefónica de la cocinera por tal motivo me traslade en compaña del Agente Alirio Ramírez hasta dicho puesto una vez allí observe una motocicleta marca jaguar, color negro con rines de paleta la cual estaba chocada, nos trasladamos al lugar antes mencionado una vez allí en compañía del Cabo segundo Jairo Méndez, Distinguido Aldo Moreno y agente Ramírez Alirio, una vez en la precitada finca observamos a un ciudadano quien presentaba excoriaciones en los brazos y piernas de igual manera tenia puesto un solo zapato de color gris puesto, el mismo al preguntarle el motivo del porque estaba allí mostró una actitud nerviosa que no supo responder, por tal razón lo introducimos al vehículo particular y nos trasladamos hasta el comando de Pedraza donde se encontraba la victima del robo de los cinco millones y señalo al ciudadano aprehendido que era uno de los que lo habían robado, por tal motivo se le leyeron sus derecho quedando en calidad de aprehendido, luego informamos a la Fiscalía Décima . es todo. Interroga la Fiscalia: Diga al tribunal si se acuerda del dia fecha y hora del hecho que acaba de narrar R= del día fecha y hora exactamente no lo recuerdo, Diga al tribunal si era de día o de noche cuando se trasladan a la finca la bonanza R= entre 4 y 6 de la tarde Diga al tribunal si usted fue al lugar donde presuntamente estaba el sospechoso donde queda ese lugar R= parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del sector caño lindo, al margen izquierdo del rio Canagua a escasos metros de la carretera Nacional Táchira Barinas, Diga al tribunal porque motivo se dirige a ese lugar R= yo me dirijo porque recibimos llamada ordenada por el Cabo Segundo Jairo Méndez quien se encontraba de servicio en el punto de control la Y, donde un ciudadano se acerco a dicho lugar manifestando que era el encargado de la finca la bonanza y que había recibido llamada de la cocinera de dicha finca donde manifestaba que había un ciudadano en actitud sospechosa y estaba asustada. Diga al tribunal cuando ustedes llegan a la finca la bonanza se encuentran con un ciudadano con actitud sospechosa? R= si me encuentro con un ciudadano, que presentaba en su cuerpo excoriaciones en sus brazos y piernas, tenia la franela desgarrada y tenia un solo zapato de color gris al preguntarle el motivo de su presencia en la mencionada finca se puso nervioso y no supo responder por tal motivo nos trasladamos al comando de Pedraza ya que los funcionarios Jairo Méndez y Aldo Flores que un ciudadano se les había dado a la fuga cuando choco la motocicleta en el puente del río Canagua por la troncal 5, Diga al tribunal con que otro funcionario se traslada a la finca la bonanza R= me encontraba con el cabo segundo Jairo Méndez, distinguido Aldo Moreno y agente Ramírez Alirio. Diga al tribunal usted puede señalar si la persona que esta al lado de la defensa es la misma persona que ustedes aprehendieron R= es la misma persona pero esta mas delgado Diga al tribunal que vestimenta portaba esa persona al momento de la aprehensión R= tenia una franela blanca, bermuda de color negro y un zapato deportivo de color gris en el pie derecho Diga al tribunal si ustedes lograron incautar al vehículo automotor R= anteriormente de trasladarnos a la finca los funcionarios cabo segundo Jairo Méndez y distinguido Aldo Moreno por encontrarse de servicio en la Y un ciudadano se dio a la fuga quien conducía una motocicleta jaguar de color negro y el mismo choco con el puente del río Canagua. La defensa no interrogo Interroga el tribunal : si recuerda aproximadamente la fecha y el lugar del hecho R= eso fue en el Municipio Pedraza del estado Barinas hace aproximadamente un año y seis meses, Diga al tribunal si tenia objeto del delito que se le atribuía a este ciudadano R= cuando estábamos en el comando lo señala la victima por el robo de cinco millones de bolívares. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARO ACTUANTE EN LA APREHENSION, SE OBSERVA: Por ser funcionario actuante y aprehensor, uno de los que realizo las primeras diligencias de investigación , conjuntamente con los Funcionarios Jairo Méndez, Elio Barrios, José Alirio Ramírez y Aldo Moreno; coincidiendo en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de comisión de los hechos objeto del proceso y de la aprehensión del acusado, así coincidiendo en las evidencias incautadas en el lugar del hecho una moto, medio utilizado para huir del sitio del suceso, siendo de las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., según el informe pericial, presentado y con la declaración del Experto del CICPC José Luis Carrero; igualmente coincide con la evidencia física encontrada a lado de la moto un zapato color gris del pie izquierdo, igualmente al momento de su captura coincidía que el acusado calzaba un solo zapato del pie derecho, de igual características que el izquierdo encontrado donde fue siniestrada la moto, igualmente conteste en las características aportadas por la victima Manuel Demetrio Giaksidakis y los testigos presenciales Edgar Lugo Jiménez e Irma Hernández, de las características de la ropa que vestía el aprehendido una bermuda color negro y una franelilla blanca, quedando estas plenamente demostradas su existencia; siendo; circunstancias estas que para quien decide son coincidentes con el hecho delictual, no demostrándose por parte del Funcionario interés subjetivo alguno; estimándose su testimonio.
8.- Con la declaración del Funcionario Experto del CICPC JOSE LUIS CARRERO CARRERO, quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales y profesionales, como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.486.222, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Socopó, quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes, seguido de manera inmediata se procedió a exhibirle el Informe pericial N° 9700-219-309-09, de fecha 29/09/2009, suscrito por el experto José Luis Carrero Carrero, corre inserto al folio 75 y vto, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando contenido y firma, en la cual consta entre otras: “…Experticia Nº 9700-219-SV-309-09, Fecha: 29/09/09, Por cuanto se hace necesaria la practica de una experticia de Reconocimiento Legal de seriales a un vehículo automotor, El infrascrito: INSPECTOR JOSE LUIS CARRERO CARRERO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación de Socopó Estado Barinas, designado por el despacho para realizar la misma y Avaluó Real del Vehículo, de conformidad con lo establecido en el articulo 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia del siguiente informe pericial, a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor, con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones, así como su valor real. De conformidad con el oficio Nº ZP-03-DIP-421-09, de fecha 23/09/2009, relacionada con las investigaciones Nº 06-F10-1025-09, que adelanta esa Fiscalía Décima del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- EXPOSICION: A los efectos se procedió a la inspección de los seriales de identificación de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento interno de la Zona Policial Nº 03, de la Policía del estado Barinas, ubicado en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, el cual presenta las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265. Vistas sus condiciones físicas y mecánicas posee un valor real por la cantidad de DOS Mil Bolívares Fuertes (2.000,00 BsF).- PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, para el momento de la peritación se pudo constatar que el serial de carrocería, que porta el vehículo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL.- ACTIVACION DE SERIALES: Que no se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en metal (REACTIVO DE FRY), por cuanto el serial de motor 163EML85011476 y el Serial de Carrocería LP6P0MA0080B01265, que porta el vehículo en estudio se encuentran en su estado ORIGINAL.- CONCLUSIONES: En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio, se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo automotor en estudio tiene su uso especifico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores.02.- Que el serial de motor 163EML85011476 y el Serial de Carrocería LP6P0MA0080B01265, que porta el vehículo en estudio se encuentran en su estado ORIGINAL.- 03.- Que no se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en metal (REACTIVO DE FRY), por cuanto el serial de motor 163EML85011476 y el Serial de Carrocería LP6P0MA0080B01265, que porta el vehículo en estudio se encuentran en su estado ORIGINAL. 04.- Que una vez realizada la peritación se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MERIDA), el status legal de dicho vehículo se constato que el mismo NO presenta ningún tipo de solicitud, por ante esta institución o por cualquier otro Organismo Policial. Peritación que se presenta en esta ciudad de Socopó Estado Barinas a los 29 Días del mes de Septiembre del año nueve, se anexan improntas realizadas a los seriales de identificación.- Fue preguntado por la Fiscal entre otras cosas: ¿Diga usted si tenia conocimiento en relación a que caso se encontraba ese vehículo? R.- No tengo conocimiento, esa solicitud se hizo por oficio enviado mediante la policía de Pedraza, no tengo conocimiento con que caso estaba relacionado ese vehículo. ¿Diga usted la experticia que realiza, que finalidad tiene? R.- Para verificar los seriales del vehículo y si esta solicitado el vehículo. ¿Diga usted las características del vehículo al que le realizó la experticia? R.- Un vehículo, Motocicleta Marca: Vera, tipo Paseo de Color Negro, Tipo Ava. Las demás partes no preguntaron. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA DEL EXPERTO Y DEL INFORME PERICIAL, SE OBSERVA: este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento, sirviendo al coincidir su testimonio con el informe pericial como fue para demostrar la existencia de la evidencia que fue colectada y denunciada como el medio empleado para huir del lugar del robo, resultando un vehículo, Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., que confrontado con las características aportadas por los funcionarios aprehensores Jairo Méndez, Elio Barrios, José Alirio Ramírez , Aldo Moreno, Rondón Angarita Alberto, coincide con las características del vehículo moto aportadas por la victima Manuel Demetrio Giatsidakis y el testigo presencial ciudadano Edgar Lugo Jiménez, siendo las mismas características, quedando demostradas de manera contundente su existencia; tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario son pertinentes todo medio de prueba, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad; en el presente caso útil al aportar las características físicas de esta evidencia, que resulto ser el medio empleado para huir del sitio del suceso del robo; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, tanto al testimonio del experto y del informe pericial por él elaborado y suscrito.
09.- Con el Testimonio de la ciudadana IRMA HERNANDEZ, quien previo juramento de ley, quedó identificado en sus datos personales, como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.092, quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con las partes, quien manifestó, entre otras cosas “ a mi me llego un chamo con todo el brazo pelado me llego pidiendo ayuda y diciéndome que unos malandros lo habían carrereado, y no se atrevía a salir para fuera porque no lo fueran agarrar por ahí, yo estaba sola con las niñas mías, sabe que uno siempre se pone nervioso con una persona que uno no conozca, lo que hice fue llamar al señor Manuel que era el único que tenia teléfono y podía ver que solucionaba, de ahí llego la Policía y lo agarro y se lo llevo. Es Todo. Fue preguntado por la Fiscal entre otras cosas: ¿R.- no tengo idea de que hora eran y que día fue en que sucedieron las cosas lo que puedo decir que fue en la tarde. R.- me encontraba en la casa con las dos niñas. R.- esta ubicada por Canagua, por la Y para entrar a Pedraza, Caño Lindo, Finca La Bonanza. R.- estaba vestido con un short y una guarda camisa blanca. Se deja constancia que la defensa no hace uso de preguntas. Se deja constancia que el Tribunal pregunto y a sus preguntas responde. R.- no recuerdo como llego. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA TESTIMONIAL, SE OBSERVA: esta ciudadana objetiva y responsable de lo que manifestó, sin atribuir mas o menos de lo que presencio, estando en el lugar del hecho para el momento en que es aprehendido el acusado, determinando de manera contundente que vestía para el momento una franelilla blanca y una bermuda negra, siendo conteste en las características de la moto y de la vestimenta del acusado conductor de la moto, asimismo coincidente con el testigo presencial ciudadano Edgar Lugo Jiménez, igualmente contestes en este sentido con los funcionarios actuantes en la aprehensión Aldo Moreno, Elio Barrios, José Alirio Ramírez, Alberto Rondón Angarita y Jairo Méndez, estos referenciales del hecho, así como presenciales del estado y forma del hallazgo del medio empleado en la huida, la moto colisionada abandonada en el puente del Rio Canagua, de las características siguientes Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: AVA-150, Tipo: PASEO, de color: NEGRO, Serial del Motor: 163EML85011476 y el Serial de Carrocería: LP6P0MA0080B01265., según el informe pericial, presentado y con la declaración del Experto del CICPC José Luis Carrero, coincide con las características generales del mismo con los aportados por esta victima, así como determinados sus características especificas con las aportadas por el experto del CICPC; esta testigo al igual conteste con los funcionarios policiales , al informar el tiempo y lugar del hallazgo de esta evidencia, así como de las circunstancias de modo como ocurre el hecho, como se logra y el lugar de la aprehensión del acusado, tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario que son pertinentes todo medio de prueba, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, por lo que el presente caso siendo prueba directa de la aprehensión, fue útil al aportar la manera como fue aprehendido, coincidiendo las características de la vestimenta el estado en que se encontraba y el lugar cercano a orillas del rio Canagua, siendo un indicio de espacio física y de las circunstancias esenciales del hecho; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, a su testimonio no observándose mala fe, ni temeridad en lo informado o interés subjetivo alguno.
CAPITULO
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 02., que se encuentra comprobada la comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal Venezolano Vigente; calificación por la participación demostrada en el debate oral y publico, al acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ.
Complicidad:
“…Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido…”
ROBO AGRAVADO
“…Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…”
En el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito quien aquí juzga encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que el acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, es participe responsable en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal Venezolano Vigente, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad en la complicidad del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable, al demostrase su participación cuando colaboro con el autor material quien bajo amenaza a la vida portando arma de fuego logra asaltar a la victimas llevándole el dinero, el aquí acusado se lo lleva en la moto, medio empleado para la huida del sitio del suceso y ayudándolo en la huida después del hecho; Y así se decide.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es condenar al acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal Venezolano Vigente,, con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP.
CAPITULO
CUARTO
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el ciudadano JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, en relación al Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 84 numeral primero del Código Penal Venezolano Vigente, establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión; y por ser en grado de complicidad le corresponde la mitad de la pena a imponer, conforme a lo previsto en el artículo 84 ejusdem; debiendo aplicarse en termino medio del artículo 37 del Código penal, resultando la pena legalmente a imponer en trece años y seis meses, sin embrago considerando que para el momento del hecho el acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, era menor de 21 años, se rebaja al limite mínimo la pena, conforme a lo establecido en el articulo 74 numeral 1º ibídem; quedando en cinco años considerando la mitad de los 10 años limite mínimo del robo agravado y la mitad por ser su participación en grado de complicidad.
Siendo la pena definitiva a cumplir del acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: DECRETA: PRIMERO: CONDENA: al acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.838.862, de 22 años de edad, nacido el 12-01-89, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mensajero, hijo de Eudis Coromoto Ramírez (V) y Víctor Ramón Montilla Hidalgo (V). Residenciado en la urbanización José Antonio Páez, Sector 3 Etapa 3 Casa #01, teléfono 0414-5411184, a cumplir la pena CINCO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de Manuel Demetrio Giasidakis por ser de veintiún (21) años al momento de haber ocurrido el hecho de conformidad con el articulo 74 numeral 4 del Código Penal Venezolano lo ABSUELVE por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida de Privación que le fuera impuesta en su oportunidad al acusado Juan Cano, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del INJUBA y se continua con la libertad plena a favor del Ciudadano Ricardo Santo CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal se reserva el décimo día hábil siguiente para la lectura y publicación del texto íntegro de la sentencia QUINTO: Se acuerdan alas copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y se deja constancia que la Fiscal y la Defensa renuncia al recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Unipersonal de Juicio Nº 02
Abg. Fanisabel González Maldonado.
La Secretaria
Abg. Eskarly Omaña
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