REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001605
ASUNTO : EP01-P-2009-001605


AUTO ACORDANDO AMPLIAR LAS PRESENTACIONES

Juez: Abg. Varyná Mendoza B
Secretaria: Abg. Eskarly Omaña
Fiscal: Abg. Carolina Merchan
Defensa Privada: Abg. Linda de los Rios
ACUSADOS: MOGUERA TORRES RICHARD ANTONIO y MOGUERA FORTICH DANY DANIEL
VÍCTIMA: José Luís Becerra Delfín
Delitos: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautores.


Vista la solicitud de ampliación de presentaciones presentada, en fecha 23-10-2010, por la defensora Privada Abg. Linda de los Rios a favor de sus representados MOGUERA TORRES RICHARD ANTONIO, (porta C.I) venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.122.818, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en 10-08-79, mecánico, grado de instrucción: bachiller, hijo de Ana Hilda Torres de Moguera (V) y Arcenio Moguera (V), residenciado en el barrio Corocito, calle 10 entre avenidas cuatro y cinco casa N° 79-14, Barinas estado Barinas y MOGUERA FORTICH DANY DANIEL, (porta C.I) venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.122.818, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en 10-08-79, obrero, grado de instrucción: primer año de bachiller, hijo de Ana Hilda Torres de Moguera (V) (V) y Bejarano Mena (V), residenciado en el barrio Brisas del Río, calle 3, casa N° 190, Barinas Estado Barinas, por cuanto a los mismos se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-03-2009, siendo ampliadas a cada treinta (30) días en fecha 22-09-2009.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Marzo de 2009, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados MOGUERA TORRES RICHARD ANTONIO y MOGUERA FORTICH DANY DANIEL, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautores, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 y 10 de la Ley Sobre robo y Hurto de vehiculo Automotor en concordancia con el Art. 83 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano José Luís Becerra Delfín.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación por el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que los acusados han venido cumpliendo con las presentaciones acordadas, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Ampliar el régimen de presentaciones a sesenta (60) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa privada, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS, a favor de los acusados MOGUERA TORRES RICHARD ANTONIO, (porta C.I) venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.122.818, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en 10-08-79, mecánico, grado de instrucción: bachiller, hijo de Ana Hilda Torres de Moguera (V) y Arcenio Moguera (V), residenciado en el barrio Corocito, calle 10 entre avenidas cuatro y cinco casa N° 79-14, Barinas estado Barinas y MOGUERA FORTICH DANY DANIEL, (porta C.I) venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.122.818, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en 10-08-79, obrero, grado de instrucción: primer año de bachiller, hijo de Ana Hilda Torres de Moguera (V) (V) y Bejarano Mena (V), residenciado en el barrio Brisas del Río, calle 3, casa N° 190, Barinas Estado Barinas, a quienes se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautores, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 y 10 de la Ley Sobre robo y Hurto de vehiculo Automotor en concordancia con el Art. 83 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Luís Becerra; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 02


ABG. Varyná Mendoza B


LA SECRETARIA

ABG.