REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
De las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada en fecha 15-03-2011, y donde ratifica dicho requerimiento el ciudadano: JOSE GABRIEL GUTIERREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.736.062, domiciliado en la Parroquia La Divina Pastora Sector Palmar de Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio Maira Quiñones, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: CLASE: MOTO, TIPO: Paseo USO: Particular, MODELO: G-150, COLOR: Rojo, Placas: N/T, MARCA: Guasare; Serial de Chasis: LF3PCKK0027D014651, Serial Motor : 161FMJ71377734. Alega el solicitante que dicho vehículo es de su propiedad y que fue retenido en el procedimiento con el numero de causa EP01-P-2010-3582, el mismo se encuentra retenido en el Estacionamiento Judicial ubicado en Socopó Estado Barinas a la orden de la Fiscalía Catorce, bajo el N° 06F14-00271-2010.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones.
En fecha 23 de Mayo de 2.010, fue retenido al ciudadano GERSON EDUARDO ESCALANTE SANTIAGO, titular de Cédula de Identidad N° 16.321.911, tal como consta en Acta Policial de esta misma fecha donde deja constancia el funcionarios Dtgdo José Gregorio Pacheco, adscritos al Policía del Estado Barinas, realizo la siguiente diligencia Policial:
“…en fecha 23-05-2010, siendo las 01:55 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, encontrándose en labores de patrullaje por la parroquia San Silvestre en la entrada de los sectores Hato viejo y Vainilla, Estado Barinas, observaron al mencionado ciudadano que se desplazaba en un vehiculo, tipo motocicleta y que al ver la comisión policial lanzo varios objetos a la carretera de asfalto, por tal motivo le dieron la voz de alto, le realizan una inspección personal de conformidad con el articulo 205 del COPP, donde le incautaron en el bolsillo derecho de su pantalón que portaba, cuatro (04) Envoltorios de presunta Cocaína, y al verificar en la carretera lo que había lanzado, observaron y colectaron Tres (03) Envoltorios de presunta Marihuana.”
Al folio 15, cursa Acta de Retención de Vehiculo (moto) de fecha 23 de MAYO de 2010, al ciudadano GERSON EDUARDO ESCALANTE SANTIAGO.
A los folios 80 Y 81 cursa solicitud del ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ LOBO, y Copia de factura de compra N° 001722, de MOTO REPUESTOS OSCAR, de fecha 25-01.2008
Al folio 89 cursa solicitud del ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ LOBO, y factura de compra N° 001722, de MOTO REPUESTOS OSCAR, de fecha 25-01.2008
Observa el Tribunal, que consta solicitud por parte del Ministerio publico, en la acusación presentada en el capitulo VI, NUMERAL CUARTO: De resultar Condenatoria, solicito la confiscación del vehiculo CLASE: MOTO, TIPO: Paseo USO: Particular, MODELO: G-150, COLOR: Rojo, Placas: N/T, MARCA: Guasare; Serial de Chasis: LF3PCKK0027D014651, Serial Motor: 161FMJ71377734 y sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con lo establecido con los artículos 66 y 67 de la LCTICSEP.
Razón por la cual, el tribunal no puede realizar pronunciamiento de entrega hasta tanto se desarrolle el juicio oral y publico, por cuanto si lo hace estaría dando un pronunciamiento adelantado de las posibles resultas del juicio, en consecuencia, estima que la solicitud de devolución de vehículo debe considerarse improcedente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que la solicitud de devolución de vehículo debe considerarse improcedente y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE: MOTO, TIPO: Paseo USO: Particular, MODELO: G-150, COLOR: Rojo, Placas: N/T, MARCA: Guasare; Serial de Chasis: LF3PCKK0027D014651, Serial Motor : 161FMJ71377734, al ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.736.062, domiciliado en la Parroquia La Divina Pastora Sector Palmar de Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio Maira Quiñones. Notifique a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2011.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON.