REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Recibida la presente causa EP01-P-2004-000875, aparece como Acusado ANGEL FERNANDO SUPERLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.290.584, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusa por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGPO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 278 y 219 del Código Penal Venezolano, vigente para esa fecha, la cual cursaba ante el tribunal de Control N° 01, bajo el Nº EP01-P-2004-000875, y revisado el Sistema Juris, se verificó que ante el Tribunal de Juicio Nº 04, cursa Asunto signada con el Nº EP01-P-2003-000189, a los fines de acumulación; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal de Juicio Nº 4, asunto Nº EP01-P-2003-000189, donde aparece como Acusado ANGEL FERNANDO SUPERLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.290.584, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Recibida procedente del Tribunal de Control N° 1 asunto EP01-P-2003-000875, aparece el acusado ANGEL FERNANDO SUPERLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.290.584, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusa por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 278 y 219 del código penal en perjuicio del estado venezolano vigente para esa fecha.
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
CUARTO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio Nº 04, se encuentra en la misma etapa, tal como consta en el numeral SEGUNDO, por tal motivo SE ORDENA SU ACUMULACION CON EL ASUNTO EP01-P-2004-000875, DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR EL ASUNTO Nº EP01-P-2004-000875 recibida DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 CON EL ASUNTO EP01-P-2003-000189 DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Corríjase foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. EL SECRETARIO,
Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón.