REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015840
ASUNTO : EP01-P-2007-015840



AUTO DONDE SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito presentado por la defensa Privada Abg. Alexis Moreno Torrealba, donde solicita Decaimiento de Medida Privativa de Libertad a favor de su defendido GILBERT JSEUS ALISO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.203.406, el Tribunal a los fines de decidir lo solicitado, estima procedente realizar una revisión exhaustiva del presente asunto, al respecto, observa:

• En fecha 26 de Diciembre de 2007, ingresa a la URDD, Solicitud de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación de Libertada en contra de ALISO ARRAIZ GILBER JESUS, BRACHO ALBERT titulares de las cedulas de identidad en su orden 17.203.406, 18.532.122, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y para PIÑA CARVAJAL DARWIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad 19.025.236, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA BAJO LA MODALIDAD DE FACILITADOR, en perjuicio de la victima SANDRA MARIANELA CARRILLO PAREDES, quedando signado el asunto N° EP01-P-2007-015840, recibido por el tribunal de Control N° 4; realizando Audiencia de Flagrancia en fecha 26-12-2007, y quedando privados de la libertad en esa misma fecha.

• En fecha 09 de febrero de 2008, fue presentado Acto Conclusivo acusación en contra de los acusados ALISO ARRAIZ GILBER JESUS, BRACHO ALBERT, PIÑA CARVAJAL DARWIN ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad en su orden 17.203.406, 18.532.122, 19.025.236, por los delitos ya mencionados en el numeral anterior, fijándose Audiencia Preliminar en fecha 12-02-2007, para el día Lunes 10-03-2007.

• En fecha 14 de Febrero el Tribunal de Control N° 4, OTORGA bajo la modalidad de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva al Privación de Libertad, al imputado DARWIN RAMON PIÑA CARVAJAL, imponiendo presentaciones cada 8 días ante al Oficina de Alguacilazgo.

• En fecha 20-02-2008, se recibe solicitud ante la URDD, solicitud de Examen y Revisión de medida a favor de Gilber de Jesús Alizo Arraiz.

• En fecha 10-03-2007, fue planteada Inhibición por parte de la Juez de Control N° 4, Abg. Maricelly Rojas, y fue remitida el asunto para el tribunal de Control N° 1, por distribución, la cual fue recibida en fecha 18-03-2008, fijando Audiencia Preliminar para el día Lunes 14-04-2008.

• En fecha 01-04-2008, fue consignada acta de audiencia de flagrancia, del acusado ALBERT JOSE BRACHO MEZA, por los delitos de FUGA DE DETENIDOS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, el cual fue privado de la libertad por el Tribunal de Control N° 6, en el Asunto EP01-P-2008-1794.Dejando constancia que el imputado registra causa N° EP01-P-2007-13746 y EP01-P-2007-15840.

• En fecha 08-04-2008, se dictó auto revisando Medida de Privación al acusado GILBERT JESUS ALIZO ARRAIZ, fue declarado sin lugar y se negó la medida solicitada.

• En fecha 09-07-2008, se realizo Audiencia Preliminar, en el asunto EP01P-2007-15840, dictándose Auto de Apertura a juicio, en contra de los acusados, ALISO ARRAIZ GILBER JESUS, BRACHO ALBERT, titulares de las cedulas de identidad en su orden 17.203.406, 18.532.122, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y para PIÑA CARVAJAL DARWIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad 19.025.236, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA BAJO LA MODALIDAD DE FACILITADOR, en perjuicio de la victima SANDRA MARIANELA CARRILLO PAREDES.

• En fecha 22-09-2008, se da entrada al tribunal de juicio N° 2, fijando Juicio Oral el 29-10-2008, sorteo para el 08-10-2008 y depuración para el 20-10-2008. Constituyéndose el 29-10-2008, y no habiendo comparecido Escabinos se fija segundo Sorteo para el 04-12-2008 y depuración para el día 15-12-2008; y juicio oral para el 12-01-2009.

• En fecha 14-01-2009, se dictó auto donde se acordó fijar juicio para el día 19-03-2009, y se ordenó nuevo sorteo extraordinario para el día 27-02-2009 y l depuración para el 10-03-2009. Constituyéndose el 19-03-2009 y no constituido como Tribunal mixto se ordenó nuevo sorteo para el día 21-04-2009 y depuración para el día 30-04-2009 y se fija juicio Oral para el día 13-05-2009.

• En fecha 15-05-2009, se dictó auto donde se acordó ACUMULACIÓN, con el ASUNTO PENAL, EP01-P-2007-11526, seguida a los acusados RAMON DE JESUS OCHOA, C.I: 15.384.304 y GILBERT JESUS ALIZO ARRAIZ, C.I: 17.203.406, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTOS DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ASOSCIACIÓN PARA DELINQUIR, seguida por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, ACUMULANDOSE CON EL ASUNTO EP01-P-2007-15840.

• En fecha 10-12-2007, se realiza Audiencia Preliminar a los acusados GILBERT JESUS ALIZO ARRAIZ, C.I: 17.203.406, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTOS DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, RAMON DE JESUS OCHOA, C.I: 15.384.304 , ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el Asunto EP01-P-.2007-11526, donde se apertura a juicio oral y publico

• En fecha 14-12-2007, el Tribunal de Control N° 3, le otorga FIANZA PERSONAL, a los acusados GILBERT JESUS ALIZO ARRAIZ y al acusado RAMON JESUS OCHOA, con presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Atención al Público.

• En fecha 21 de Abril de 2008 en el asunto EP01-P-2007-11526, se constituye le Tribunal de Juicio N° 2, y no se inicia juicio por incomparecencia de los acusados RAMÓN DE JESÚS OCHOA Y GILBERT JESÚS ALIZO ARRAIZ, y se fija para el 14-07-2008, no pudiéndose realizar en esa fecha por encontrase el tribunal en continuación en el asunto EP01-P-2007-12984, y se fijó nueva oportunidad para el día 08-01-2009, Y sorteo extraordinario 01-12-2008 y depuración para el día 12-12-2008.

• En fecha 08 de Enero de 2009 en el asunto EP01-P-2007-11526, se constituye le Tribunal de Juicio N° 2, y no se inicia juicio por incomparecencia de los acusados RAMÓN DE JESÚS OCHOA Y GILBERT JESÚS ALIZO ARRAIZ, y los Escabinos presentes se excusaron y se fija nueva oportunidad para el 29-04-2009, Y sorteo extraordinario 09-04-2009 y depuración para el día 20-04-2009.
• En fecha 29 de Abril de 2009 en el asunto EP01-P-2007-11526, se constituye le Tribunal de Juicio N° 2, y no se inicia juicio por incomparecencia de los acusados RAMÓN DE JESÚS OCHOA Y GILBERT JESÚS ALIZO ARRAIZ, y se fija nueva oportunidad para el 23-07-2009, Y sorteo extraordinario 22-06-2009 y depuración para el día 14-07-2009.

• En fecha 28 de Octubre de 2009 en el asunto EP01-P-2007-15840, se constituye le Tribunal de Juicio N° 2, y no se inicia juicio por incomparecencia de los acusados DARWIN PIÑA, ALBERT BRACHO, se ordeno traslado de GILBERT JESÚS ALIZO ARRAIZ, Y sorteo extraordinario 10-11-2009, y depuración para el día 03-12-2009 y una vez seleccionados los Escabinos se fijara el juicio oral y publico.

• En fecha 14 de Diciembre la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno, solicita Decaimiento de Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 17-12-2009, fue declarada sin lugar la solicitud y es negada la medida solicitada y diferida en sucesivas oportunidades hasta la Rotación de Jueces.

• En fecha 04-11-2010, el Tribunal de Juicio N° 2, Abg. Fanisabel González, plantea inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 25-11-2010 y es recibida la presente causa en fecha 25-11-2010 en el Tribunal de Juicio N° 4, y se fija juicio Oral y publico, para el día 12-01-2011.
• En fecha 12-01-2011, se constituyo el Tribunal y no se realiza la audiencia, por falta de traslado del acusado, desde el centro Penitenciario de los Llanos- Guanare Edo. Portuguesa, y se fija para el día 03-02-11, fecha en la cual no se realiza por permiso medico de la juez y se fija nueva oportunidad para el 17 de febrero de 2011.


En esta fecha 17-02-2011, revisada la presente causa verificándose que el acusado GILBER JESUS ALIZO ARRAIZ, no fue debidamente trasladado por falta de vehiculo en el CEPELLA, Edo Portuguesa y en la presente causa se encuentra detenido desde el 26 de Diciembre de 2007, sin que se le haya realizado juicio oral y publico, es por lo que el Tribunal una vez realizada una revisión exhaustiva de la presente causa acumulada a ésta el asunto EP01-P-2007-11526, estima procedente decretar en este acto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, por cuanto han transcurrido Dos (02) años, Dos (02) meses desde la fecha de su detención, imponiendo presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto no hay vehiculo para el traslado del acusado hasta la sede de este circuito, se ordena librar Boleta de Libertad y se nombra como correo la ciudadana ELIZABET ARRAEZ DE ALIZO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del acusado ciudadano GILBERT JSEUS ALISO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.203.406, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 numeral 3, 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.011.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. El SECRETARIO,


Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón.