REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 01 de marzo del 2011

Años: 200º y 152º

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Antonio José Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.896.096, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.337, en fecha 23 de febrero del presente año, constante de tres (03) folios útiles, y anexos en veintitrés (23) folios, contentivo de demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, y Secuestro del bien Hipotecado, quien actúa en su carácter de representante legal de la Compañía “FINAN CARS C.A.”, RIF. J-29446623, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 09 de julio del 2007, bajo el Nro. 22, Tomo 12-A, de los Libros del año 2007, y de acuerdo al instrumento poder, de fecha 25 de enero de 2011, inserto en la Notaria Pública Primera del estado Barinas, bajo el Nro. 58, Tomo 14 , de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, poder otorgado por la ciudadana Bella Esmeralda De Los Rios Rattia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 11.710.531, donde solicita la Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y por ende, se intime al ciudadano CARLOS FERNEY SALAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.808.703. Désele entrada en el libro de causas civiles bajo el Nº 2011. 755. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Alega el solicitante que su representada “FINAN CARS C.A”, dio en préstamo en dinero en efectivo al ciudadano. CARLOS FERNEY SALAS MILLAN, supra identificado, al interés del 1% mensual, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 48.105,90 cts), con plazo fijo de dieciocho meses, habiéndose suscrito dicha obligación el día 25 de junio del año 2010 y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha siete (07) de julio de 2010, quedando registrado bajo el N° 29, Tomo 1° , folio 167, del protocolo de Hipoteca Mobiliaria, del año 2010, el cual anexa en original, en siete (07) folios útiles, marcándolo con la letra “C”, y para garantizar el pago de la expresa obligación, el deudor constituyo a favor de la Sociedad Mercantil FINAN CARS C.A, Hipoteca Mobiliaria sobre un vehiculo propiedad del demandado, anexando documento simple del vehiculo, alega que la obligación esta totalmente vencida al no haber el deudor cumplido con la obligación de cancelar las cuotas fijas, establecidas de acuerdo a la cláusula Segunda del Documento de Hipoteca Mobiliaria, ya que solo canceló las 02 primeras cuotas y hasta la fecha adeuda el capital y los intereses convenidos. Por lo que demanda por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Titulo IV de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión y el Capitulo IV Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Como puede observarse, la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en su artículo 70, contiene un procedimiento especial a seguir para la ejecución hipotecaria, y siendo que lo pretendido por la parte demandante es la ejecución de la hipoteca mobiliaria ofrecida en garantía.
Este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 67: “Sin perjuicio de los procedimientos previstos en la legislación nacional, las ejecuciones hipotecarias y pignoraticias se regirán por los que se establecen en la presente ley”.
Procedimiento en la Hipoteca Mobiliaria

“Artículo 69 En caso de que no se haya hecho elección de domicilio, conocerá de este procedimiento el juez con jurisdicción en lo mercantil que sea competente por razón de la cuantía en el lugar en donde se haya registrado el documento constitutivo del gravamen…………….” (Omissis)(Negrillas y Rayado del Tribunal).

De las normas precedentemente transcritas, así como Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, se observa un régimen especial de competencia que asigna el conocimiento de las demandas interpuestas para la ejecución de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión, a la jurisdicción mercantil, cuya competencia territorial se determinará:
1) Por el lugar donde se haya registrado el documento constitutivo de gravamen; o, 2) por la elección del domicilio realizada por las partes al momento de suscribir el documento hipotecario.

En el presente caso, nos encontramos que en el Documento constitutivo de Hipoteca Mobiliaria, anexado a la presente demanda y objeto de la pretensión, las partes no señalan ningún domicilio especial, para el conocimiento de la presente acción, y siendo que el mismo se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha siete (07) de julio de 2010, quedando registrado bajo el N° 29, Tomo 1° , folio 167, del protocolo de Hipoteca Mobiliaria, del año 2010.
Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:…………(Omissis)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley……
Por otra parte el artículo 26 ejusdem impone al Estado la obligación de garantizar “una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita”.
De tal manera, el derecho al Juez Natural se verá lesionado -en general- en los casos en que un órgano inadecuado sea el que efectúe el pronunciamiento en determinada causa, y una decisión que sustituya de tal manera al Juez Natural constituye una infracción constitucional de orden público.
Quien aquí decide considera, que en estricta aplicación del principio del juez natural y, lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, el conocimiento de estas acciones, se encuentra atribuido a los órganos que conforman la jurisdicción mercantil, con sujeción a la cuantía de la demanda y de acuerdo al lugar donde se haya constituido el gravamen, a falta de elección como se dijo del domicilio por las partes contratantes, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina el conocimiento de la causa al Tribunal del Municipio Barinas estado Barinas, a quien le corresponda previa distribución, dado que como se dijo el Documento Constitutivo de Hipoteca Mobiliaria, se encuentra Registrado en el Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, y Secuestro del bien Hipotecado, interpuesta por el abogado en ejercicio Antonio José Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.896.096, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.337, quien actúa en su carácter de representante legal de la Compañía “FINAN CARS C.A.”, RIF. J-29446623, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 09 de julio del 2007, bajo el Nro. 22, Tomo 12-A, de los Libros del año 2007, en contra del ciudadano. CARLOS FERNEY SALAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.808.703. Se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los efectos de su Distribución, y se ordena remitir las actuaciones en el estado en que se encuentran. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No se hace condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de esta decisión

Publíquese y Regístrese.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.



En esta misma fecha se publicó, la presente decisión, siendo las dos (02 p.m) de la tarde. Conste




La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.









Expediente Nro. 2011.755.
NC/og