REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 30 de marzo del 2011.

Años: 200º y 152º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 15 de febrero del 2011, por los ciudadanos: OSWALDO JESUS SANCHEZ VALERO y MIGDALIA RAMONA SEGOVIA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.916.504 y V- 4.255.753 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.419, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal), en fecha 16 de agosto de 1.974, según se evidencia de la copia fotostatica certificada del acta de matrimonio Nº 68, cursante al folio tres (03) y su vuelto de este expediente, alegando que fijaron su domicilio conyugal en la calle 12, Nº 7-47, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, que procrearon dos (02) hijos, de nombres: OSWALDO JESUS SANCHEZ SEGOVIA y GABRIELA ANDREINA SANCHEZ SEGOVIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.900.510 y V- 19.619.764 en su orden, tal como se evidencia de las copias de cedulas insertas a los folios trece (13) y catorce (14), así como de las copias de las partidas de nacimientos inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa, que adquirieron los siguientes bienes 1) una vivienda que se encuentra ubicada en la calle 12, N° 7-47, en la ciudad de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, que se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, inscrita bajo el N° 2010.2262, Asiento Registral 1 del inmueble, matriculado con el N° 289.5.3.2.795, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, que acompaña al escrito marcado “B”.
2) Un vehiculo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Hyundai, Modelo: Elantra, Año: 2008, Color: Azul, Serial del Motor: G4GC7974531, Serial Carrocería: 8X2DN41DP8B600344, Placas: AA194DE, según certificado de registro de vehiculo N° 26944597, de fecha 30 de septiembre de 2008, el cual anexa marcado “C”.
3) Una vivienda que se encuentra ubicada en la Urbanización Campo Mobil, Sector 1, calle 5, N° 17, de la ciudad de Barinas Municipio y estado Barinas, que se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Público del Distrito Barinas del estado Barinas, inscrita bajo el N° 31, folios 125 al 126, del Protocolo Primero, Tomo diecisiete, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1994, de fecha 22 de septiembre del año 1994, que acompaña al escrito marcado “D”.
4) Un vehiculo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Marca: Great Wall, Modelo: Deer 4x2 D.C, Año: 2009, Color: Plata, Serial del Motor: D081077752, Serial Carrocería: LGWCA2G649A099582, Placas: A47AB8K, según certificado de registro de vehiculo N° 26930966, de fecha 8 de diciembre de 2009, el cual anexa marcado “E”.
5) Un vehiculo Clase: Automóvil, Tipo: Station Wagon, Uso: Particular, Marca: daihatsu, Modelo: Terios Cool Awd, Año: 2004, Color: Gris, Serial del Motor: 4cilindros, Serial Carrocería: 8XAJ102G049502125, Placas: DBT64J, según certificado de registro de vehiculo N° 25151457, de fecha 11 de noviembre de 2009, el cual anexa marcado “F”.

Alegan que vivieron juntos por espacio de treinta años, hasta el día 10 de diciembre del año 2004, en que de mutuo acuerdo decidieron separarse sin que entre ellos, haya habido reconciliación alguna, razón por la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se decrete la Disolución del Vinculo Matrimonial.

En fecha 18 de febrero de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 14 de marzo de 2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio veinticuatro (24), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintisiete (27), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal), en fecha 16 de agosto de 1.974, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el diez de diciembre de 2004, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: OSWALDO JESUS SANCHEZ VALERO y MIGDALIA RAMONA SEGOVIA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.916.504 y V- 4.255.753 en su orden, domiciliados en Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: OSWALDO JESUS SANCHEZ VALERO y MIGDALIA RAMONA SEGOVIA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.916.504 y V- 4.255.753 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal), en fecha 16 de agosto de 1.974, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 68.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.






















Exp. Nro. 2011-752.
NC/og