REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 30 de marzo del 2011.

Años: 200º y 152º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 21 de febrero del 2011, por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO MONSALVE MUCHACHO y ALOYS ANGARITA MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.662.147 y V- 11.716.121 en su orden, domiciliados, en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO FLOREZ BORJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.757, domiciliado en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 20 de noviembre de 1.998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 61, cursante al folio dos (02) y su vuelto de este expediente, alegando que fijaron su domicilio conyugal, en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, específicamente en el sector la Josefera, Calle Principal, Nro. 9-94, donde convivieron de manera armoniosa, pero por desavenencias, desde el mes de marzo del año 2000, han permanecido separados de hecho, y cada uno estableció domicilios diferentes, ya que sus vidas se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, que durante el tiempo que duro la unión no procrearon hijos ni se adquirió ningún tipo de bienes. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 25 de febrero de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 14 de marzo de 2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio ocho (08), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de noviembre de 1.998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 61, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de marzo de 2000, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO MONSALVE MUCHACHO y ALOYS ANGARITA MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.662.147 y V- 11.716.121 en su orden, domiciliados, en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO MONSALVE MUCHACHO y ALOYS ANGARITA MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.662.147 y V- 11.716.121 en su orden, domiciliados, en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, en fecha 20 de noviembre de 1.998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 61.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores











Exp. Nro. 2011-754.
NC/og