REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 04 de marzo de 2011.

Años: 200º y 152º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, presentada en fecha 08 de julio del año 2009, por el ciudadano. Milano Rojas Jesús Emilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.130.891 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Alberto Linares Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.411.
En fecha, 13 de julio del mismo año fue admitida por este Tribunal la demanda, ordenándose INTIMAR al ciudadano Víctor Orlando Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.412.051, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en su carácter de demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Juzgado en el horario comprendido entre las 8:30 am. y 3:30 pm., dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, mas un (01) día que se le concedió como término de distancia, a efecto de que pagara, acreditara el pago o formulara oposición a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que es el monto total de la Letra de Cambio. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), por concepto de gastos de cobranzas ocasionados en forma extrajudicial, calculado prudencialmente en un diez por ciento (10%) del monto adeudado. TERCERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), correspondientes a los honorarios profesionales, calculados en un 25% del monto adeudado. CUARTO: Las costas y costos del proceso. Haciéndosele saber que de no comparecer en el lapso señalado, se procedería a la ejecución forzosa. Y por cuanto el demandado, tiene su domicilio en la ciudad de Barinas, se ordenó Exhortar al Juzgado Distribuidor de Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial, para que practicara la intimación del mismo.
Alega el demandante ciudadano Milano Rojas Jesús Emilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.130.891 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Alberto Linares Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.41, mediante escrito de demanda presentado ante este Tribunal, en fecha 08 de julio del año 2009, ser beneficiario de un titulo valor, del tipo Letra de Cambio, la cual ruega al tribunal que previa certificación en autos, la original sea guardada en la caja de seguridad de este tribunal, narrando lo que a continuación se describe. Que el mencionado Titulo Cambiario fue emitido en Barinas el día 15 de Abril de 2009, por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 90.000,00), con fecha de vencimiento del primero (01) de julio de 2009; aceptada para ser pagada a su vencimiento “sin aviso y sin protesto”, en la ciudad de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, por el ciudadano. Víctor Orlando Silva, supra identificado.
Que hasta la presente fecha han resultado infructuosas las gestiones de cobro extrajudicial que ha hecho, para que el ciudadano Víctor Orlando Silva le cancele el monto de la mencionada letra de cambio, que por tales razones acude ante esta autoridad a fin de demandar al ciudadano. Víctor Orlando Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.412.051, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en pagarle, o de lo contrario sea condenado por el tribunal a cancelar las siguientes cantidades de dinero.
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que es el monto total de la Letra de Cambio, que representa el Instrumento fundamental de la presente demanda, la cual opone para el reconocimiento en su contenido y firma. SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), por concepto de gastos de cobranzas ocasionados en forma extrajudicial, calculado prudencialmente en un diez por ciento (10%) del monto adeudado. TERCERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), correspondientes a los honorarios profesionales, calculados en un 25% del monto adeudado. CUARTO: Las costas y costos del proceso.
Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00).
De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal, decretara Medida Preventiva sobre bienes propiedad del demandado, para lo cual se ordenó abrir el Cuaderno Separado de Medidas.

En fecha 21 de julio del mismo año, se exhortó al Juez Distribuidor, Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la practica de la intimación.
En fecha 12 de noviembre del mismo año, este tribunal, dicta un auto, dado que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna, sobre el exhorto enviado, se sirvan remitirlo a este juzgado en el estado en que se encuentra.
En fecha 11 de febrero del año 2010, el demandado de autos ciudadano Víctor Orlando Silva, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio Omar Enrique Reverol Vergara, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 90.451, mediante diligencia se da por intimado, de manera personal, tal como puede evidenciarse al folio once (11).
En fecha 16 de mayo de 2010, la abogada Lidia Yasmín Mantilla, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 34.025, solicita copias certificadas del expediente, las cuales le fueron negadas por este tribunal, tal como se evidencia al folio catorce (14) y quince (15) de la presente causa.
En fecha 14 de mayo de 2010, es recibido el exhorto solicitado, proveniente del juzgado Segundo del Municipio Barinas, estado Barinas, en el estado en que se encontraba.
Este Tribunal observa,

El procedimiento por intimación es un proceso especial que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación líquida y exigible para que de manera breve sea satisfecha su acreencia, por ello está sujeto a normas especiales y de estricta observancia para su procedencia y tramitación.
Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos expresados en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el decreto intimatorio mediante el cual se insta a la parte demandada a cumplir voluntariamente o a ejercer oposición contra el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil
En la presente causa, como se dijo, en fecha 11 de febrero del año, 2010, el demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio Omar Enrique Reverol Vergara, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 90.451, mediante diligencia se da por intimado, de manera personal, tal como puede evidenciarse al folio once (11) de la presente causa, quedando así, debidamente INTIMADO, a los fines de que dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su intimación; mas un (01) día que se le concedió como término de distancia, PAGARÁ; ACREDITARA EL PAGO o FORMULARA OPOSICIÓN, al Decreto de Intimación.
Ahora bien; así las cosas tenemos que los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
Artículo 640: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.
Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192…(omisis). Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

De las disposiciones transcritas, se colige que el demandado debe formular oposición al Decreto Intimatorio dentro de los diez días siguientes a su intimación, en caso de no hacerlo dentro de ese lapso previsto no podrá hacerlo posteriormente.

En el caso de autos se observa, que el demandado se dio personalmente por intimado en fecha 11 de febrero del año en 2010, según se evidencia como se dijo al folio once (11) de la presente causa, por lo que debía, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su intimación; mas un (01) día que se le concedió como término de distancia PAGAR, ACREDITAR HABER PAGADO ó FORMULAR OPOSICIÓN, a las cantidades de dinero especificadas en el Decreto Intimatorio, y que para ello tenía el lapso establecido por la Ley, observando este tribunal, que desde la fecha en que el demandado se dio por intimado, ninguna de las partes ha realizado ninguna actuación procesal, por lo que se ordenó realizar un computo de los días de despacho transcurridos, contados desde la fecha de intimación (exclusive) hasta la fecha 04-03-2011 (inclusive), fecha en la que dicta la presente decisión, y conforme al cómputo practicado por secretaría, se Certificó que habían trascurrido íntegramente DOSCIENTOS OCHO DIAS DE DESPACHO, tal como se evidencia al folio treinta y tres (33), de la presente causa, observando quien aquí decide que el accionado de autos, una vez intimado, no dio cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que: “. .. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (rayado y negrillas del tribunal).

Y siendo que desde la fecha en que se dio por intimado el ciudadano. Víctor Orlando Silva, supra identificado, hasta la presente, han transcurrido más del lapso establecido en la norma, para que el demandado hiciera oposición al decreto de intimación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo parcialmente transcrito, al no haber formulado oposición el demandado, el decreto de intimación pasa a ser definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia en condena, siempre que el derecho reclamado por este procedimiento, persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero y que la misma sea de plazo vencido.
El presente juicio es de Cobro de Bolívares por intimación, cuyo instrumento fundamental de la demanda, es una (01) letra de cambio, la cual se encuentra debidamente aceptada por el demandado, librada por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), con fecha de vencimiento 01-07-2009. Cumpliéndose de esta manera los requisitos que hacen procedente la acción propuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, el auto (Decreto Intimatorio), de fecha 13 de julio de 2009, COMO PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al ciudadano. Víctor Orlando Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.412.051, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a pagar al demandante ciudadano Milano Rojas Jesús Emilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.130.891 y de este domicilio, PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que es el monto total de la Letra de Cambio, SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), por concepto de gastos de cobranzas ocasionados en forma extrajudicial, calculado prudencialmente en un diez por ciento (10%) del monto adeudado. TERCERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), correspondientes a los honorarios profesionales, calculados en un 25% del monto adeudado. CUARTO: Las costas y costos del proceso. TERCERO: Por cuanto las partes no se encuentran a derecho se ordena la notificación de las mismas.
Asimismo se ordena exhortar al juzgado distribuidor del Municipio Barinas, a los fines de que practique la notificación del demandado, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en ese Municipio.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del 2011. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

En esta misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (3 y 10 pm) se dictó y publicó la presente decisión.-Conste
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.
NC/og.
Exp. 2009-638