REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de Marzo de 2011.
200 º y 152 º

Expediente Nº 11-5706.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIGNA MEZA DE GUERRERO y FRANCISCO GUERRERO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.954.242 y V- 3.449.802 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YUDITH R. SANCHEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el № 39.085, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Prefectura Civil del Distrito Ezequiel Zamora Municipio Capital Santa Bárbara del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 29 de junio de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 53 cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de febrero de 2004, es decir por mas de siete (07) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron haber procreado tres (03) hijos de nombres: DONNY ENRIQUE GUERERO MEZA, DANNY DORLYS GUERRERO MEZA y DENNY FRANCISCO GUERRERO MEZA, ya mayores de edad, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles, durante la unión conyugal.

En fecha 21 de enero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 27 de enero de 2011, se admitió la solicitud de divorcio ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 23/02/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio quince (15).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de junio de 1988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por mas de siete (07) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DIGNA MEZA DE GUERRERO y FRANCISCO GUERRERO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.954.242 y V- 3.449.802 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DIGNA MEZA DE GUERRERO y FRANCISCO GUERRERO QUINTERO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la extinta Prefectura Civil del Distrito Ezequiel Zamora Municipio Capital Santa Bárbara del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 29 de junio de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 53 cursante al folio tres (03) de este expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria,


Abg. Gladys T. Moreno.

En la misma fecha (01/03/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno.
Exp. Nº 11-5706.
OEZA/Mariana.