REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de Marzo de 2.011.
Años: 200º y 152º

Solicitud N° 10-13.642.-
Solicitante: Carmen Amelia Guerrero de Castro
Motivo: Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Carmen Amelia Guerrero de Castro, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número: V- 2.449.193, actuando en su propio nombre en su carácter de esposa, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Maria Castro Penas, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.383.924 y domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, fallecido ab-intestato el 02 de Julio de 2.010, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, ACV Izquierdo, Enfermedad Cerebral Multinfarto, Insuficiencia Mitral, ocurrido en la Avenida Páez, casa N° 14-105 de esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Maria Virginia Giovannucci Rondon y Yoniray Fronilde Vivas Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.132.625 y V- 11.190.831, respectivamente, en fecha 02/03/2.011, quienes manifestaron que la solicitante Carmen Amelia Guerrero de Castro era la cónyuge del causante ciudadano José Maria Castro Penas; y que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Leída del Rosario Castro de Méndez, Carmen Sofía Castro Guerrero, José Luís Castro Guerrero, Antonio Francisco Castro Guerrero y Jesús Maria Castro Guerrero, y que son los únicos y legítimos hijos y herederos del prenombrado causante; y que también conocieron al de cu-jus José Maria Castro Penas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de Enero de 2.011, consignado en la misma fecha 13/01/2.011 y agregado en autos en fecha 17 de Enero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de Matrimonio:
de los ciudadanos: José Maria Castro Penas y Carmen Amelia Guerrero Guerrero, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) Estado Mérida, bajo el N° 06 de fecha 22 de Marzo de 1.958, cursante al folio tres (03). Defunción: del de-cujus José Maria Castro Penas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 146, de fecha 29/07/2.010, cursante al folio cinco (05); y de Nacimiento: de los ciudadanos: Leída del Rosario, Carmen Sofía, José Luís y Jesús Maria Castro Guerrero, asentados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 834, 1551,842 y 2193, de fechas 15/07/1960, 26/09/1961, 04/07/1963 y 10/10/1972, cursantes a los folios once (11), doce (12), trece (13) y quince (15), en su orden y Antonio Francisco Castro Guerrero, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.142, de fecha 02/07/1.968, cursante al folio catorce (14).- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ MARIA CASTRO PENAS, a los ciudadanos: LEIDA DEL ROSARIO, CARMEN SOFIA, JOSÉ LUIS, JESÚS MARIA Y ANTONIO FRANCISCO CASTRO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V-8.131.629,, V-8.131.645, V-8.131.630, V-9.382.635 y V-11.708.115, respectivamente y a su cónyuge ciudadana CARMEN AMELIA GUERRERO DE CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número: V- 2.449.193.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-Publíquese y Diarícese.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria (fdo). Gladys Moreno. Solicitud Nº 2.010-13.642. OEZA/GM/md.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

La Secretaria,

Abg. Gladys Moreno


Solicitud N° 2.010-13.642.
OEZA/GTMM/md.-