REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de Marzo de 2.011.

Años: 200º y 152º

Solicitud Nº 2.011-13.659.-
Solicitante: Nancy Coromoto Paredes Cegarra, Graciela Paredes Cegarra, Rosa Maria paredes Cegarra y Henry Antonio Paredes Cegarra.
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Nancy Coromoto Paredes Cegarra, Graciela Paredes Cegarra, Rosa Maria paredes Cegarra y Henry Antonio Paredes Cegarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.559.250, V-11.189.819, V-11.189.818 y V-13.592.091, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: Jacinto Silva Brito, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.607.338 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 57.065, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José De Los Reyes Paredes, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.934 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 14 de Febrero del año 2.010, en el Hospital Privado San Juan de esta ciudad. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Yonny Ramón Blasco y Yonny José Aquino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.072.155 y V- 12.196.652, respectivamente, en fecha 25/02/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante José De Los Reyes Paredes desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Nancy Coromoto Paredes Cegarra, Graciela Paredes Cegarra, Rosa Maria paredes Cegarra y Henry Antonio Paredes Cegarra; igualmente conocieron al causante José De Los Reyes Paredes y que falleció en fecha 14 de Febrero de 2.010, en el Hospital Privado San Juan de esta ciudad y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de Febrero de 2.011, consignado en fecha 09/02/2.011 y agregado en autos en fecha 11 de febrero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción: del de-cujus José De Los Reyes Paredes, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 01/03/2010, cursante al folio cinco (05). Nacimientos: de los ciudadanos: Nancy Coromoto, Graciela, Rosa Maria Paredes Cegarra, fueron asentadas por ante el Registro Civil del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo los Nros, 97, 186 y 73 de fechas 14/02/1.978, 06/04/1.971 y 16/02/1.970, respectivamente, cursantes a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente y Henry Antonio Paredes Cegara, fue asentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N°. 66, de fecha 02/05/1.978, cursante al folio 09.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE DE LOS REYES PAREDES, a los ciudadanos: NANCY COROMOTO PAREDES CEGARRA, GRACIELA PAREDES CEGARRA, ROSA MARIA PAREDES CEGARRA Y HENRY ANTONIO PAREDES CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V.-10.559.250, V.-11.189.819, V.-11.189.818 y V.-13.592.091, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria (fdo). Gladys Moreno. Solicitud Nº 2.011-13.659. OEZA/GM/md.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).


La Secretaria,

Abg. Gladys Moreno

Solicitud Nº 2.011-13.659
OEZA/GM/md.-