REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
Expediente N° 2010-13.524
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GRABIEL QUINTERO MONSALVE y KELVYS KILSIALEX MENDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.714.999 y V- 12.204.945 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Wilmer José Moronta Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.133.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 135.333, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy, Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de Septiembre de 1.993, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio № 10, cursante a los folios diecisiete (17) y vto y dieciocho (18) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados desde el mes de Enero del año 2003, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.

En fecha 05 de Mayo de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, y por auto de fecha 18 de Mayo del año 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 22/06/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio ocho (08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Septiembre del año 1.993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Enero de 2.003 y presentaron en copia fotostática certificada el acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GRABIEL QUINTERO MONSALVE y KELVYS KILSIALEX MENDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.714.999 y V- 12.204.945, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE GRABIEL QUINTERO MONSALVE y KELVYS KILSIALEX MENDEZ SALAZAR ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante el Extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio № 10. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En la misma fecha (17/03/2011) siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular (fdo). Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud № 10-13.524. OZA/GTMM/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo CERTIFICO en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M





Solicitud N° 10-13.524
GTMM/a.r.