REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.


Exp. Nº 11-5716
Sentencia Interlocutoria
Dmte: Jairo José Aranguren y Marbella Josefina Navas.
Juicio: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Barinas, 17 de marzo de 2011.

200 ° y 152°.


Visto el escrito presentado en fecha 14/03/2011, en cinco (05) folios útiles, por los abogados apoderados de la parte emplazada Sociedad Mercantil Impresora Barinas, C.A., ciudadanos CARLOS BONILLA ALVAREZ y CLAUDIA ANTONIETA KILZI PERAZA, ambos identificados en autos , se pronuncia este dispensador de justicia en los términos siguientes: Alegan los referidos profesionales del derecho que se observa en el auto de admisión en el caso que nos ocupa que este Tribunal admitió dicha demandada conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 22 de dicho reglamento, así como a criterios de sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 1393 de fecha 14/08/2008, donde este Tribunal ordenó “Emplazar a la Sociedad Mercantil Impresora Barinas, C.A., antes identificada para que comparezca por ante este Juzgado Primero del Municipio Barinas el día de despacho siguiente a su citación”. Alega que el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil prevé la sustanciación de causas por el procedimiento breve y que el articulo 883 ejusdem prevé el emplazamiento para el segundo (2do) día siguiente a la citación del demandado. Alega también que lo que debe operar es la intimación de su representada y conceder 10 días para hacer o no oposición o acogerse a la retasa; expresa también que se ha dejado a su representada en estado de indefensión y que se viola el debido proceso por lo que solicita se aplique el contenido de la referida sentencia de la sala constitucional, reordene el procedimiento y reponga la causa al estado de que se intime a su representada para que exponga todo lo que ha bien tiene respecto de la demanda.

Este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí juzga que es necesario y pertinente traer a colación la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/08/2008, expediente nº 08-0273, que entre otras expone:
… Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala Nº 1757/09,10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formara un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al articulo 386 del mismo código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días….
… De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimara en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión….

Por mandato expreso del articulo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas,, deberá seguír el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a tituló de costa debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento ((30 %) del valor de lo litigado.
……


Se extrae de la jurisprudencia antes trascrita que el apoderado de la parte demandada malinterpreta el procedimiento establecido en el caso que nos concierne, pues esta claro que antes de operar la intimación que el pretende, debe agotarse previamente la fase declarativa, es decir, emplazar al accionado para que comparezca el día de despacho siguiente a su citación para que señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los accionados y el Tribunal resolverá a los tres días siguientes lo que considere justo, que no es otra cosa que juzgar sobre el derecho o no de los abogados accionantes a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en la que dicen haber participado, sobreviniendo luego la fase estimativa, en la cual los abogados accionantes estimaran sus honorarios profesionales, previo el reconocimiento judicial a obtenerlos, correspondiendo luego al Tribunal intimar al accionado para que dentro de los diez días siguientes se acoja o no al derecho de retasa.

Por lo antes expuesto este Tribunal considera que mediante el auto de admisión inserto al folio 80 se aplicó el criterio establecido en la jurisprudencia antes señalada, vinculante por cierto, sin haberse vulnerado ningún derecho ni producido estado de indefensión alguna al accionado de autos. Y así se decide.

En otro orden de ideas, en lo que respecta al pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la primera fase del procedimiento como lo es la declarativa sobre el derecho o no de los abogados accionantes a percibir honorarios profesionales, se observa al expediente de la causa copia certificada de sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, insertos a los folios 05 al 20 ambos inclusive, de la cual se extrae en la parte in fine del folio 19 en al disposición TERCERO lo siguiente ”Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil”, en la cual aparece como parte demandante los ciudadanos Martha Socorro Neira Suárez y Nancy Nallive Neira Suárez, mediante apoderados judiciales Jairo José Aranguren y Marbella Josefina Navas Coronil, todos identificados en autos, y como parte demandada la empresa Impresora Barinas, C.A., en la persona de sus representantes igualmente identificados.
El caso de marras, se trata de un proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales sustentada en sentencia definitivamente firme en la cual, entre otras, se condena a la parte demandada al pago de las costas del mencionado juicio, todo en fundamento al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace forzoso para quien aquí juzga establecer que si existe el derecho al cobro de honorarios profesionales lo que a su vez tiene como consecuencia la intimación de los accionados, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO: Niega la reposición de la causa al estado de intimar a la accionada Sociedad Mercantil IMPRESORA BARINAS, C.A. ya identificada, por el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales para que exponga lo que ha bien tenga respecto de la demanda incoada en su contra.

SEGUNDO: Se declara la procedencia en derecho al Cobro de Honorarios Profesionales por quienes aquí lo reclaman, identificados en autos.

TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se procederá al cumplimiento de la fase estimativa o ejecutiva del procedimiento respectivo.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley. Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Once Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio. (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria Titular, Abg. Gladys T. Moreno Márquez.- Exp. Nº 2011-5716. OEZA/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2011. Conste,


La Secretaria Titular,




Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-








Exp. Nº 2011-5716.
OEZA/Mariana.