REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de Marzo de 2.011.
Años: 200º y 152º
Solicitud Nº 2.010-13.637.-
Solicitante: Gloria Maria Ballesteros Maldonado
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Gloria Maria Ballesteros Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.374.163 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: Marco Aurelio García Ramírez, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.535 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado N° 134.504, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Luis Eduardo Ballesteros Bueno, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.448 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 22 de octubre del año 2.010, en la Población de El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Carmen Rosa Rey de Lugo y Luz Marina Laguado Rey, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.809.225 y V- 8.189.474, respectivamente, en fecha 17/01/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante Luis Eduardo Ballesteros Bueno desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Catalina Maldonado Colmenares de Ballesteros, Angel Iván Ballesteros Maldonado, Jairo Ballesteros Maldonado, Francelina Ballesteros Maldonado, Daniel Ballesteros Maldonado, José David Ballesteros Maldonado, Gloria Maria Ballesteros Maldonado, Luis Argenis Ballesteros Maldonado, Yonny Adrian Ballesteros Maldonado, Carmen Aurora Ballesteros Maldonado, Elías Fabián Ballesteros Maldonado; igualmente conocieron al causante Luis Eduardo Ballesteros Bueno y que falleció en fecha 22 de Octubre de 2.010, en la Población de El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados y la señora Catalina Maldonado de Ballesteros son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de enero de 2.011, consignado en fecha 27/01/2.011 y agregado en autos en fecha 31 de enero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción: del de-cujus Luis Eduardo Ballesteros Bueno, asentada por ante el Registro Civil Parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, de fecha 25/10/2010, cursante al folio cuatro (04). Matrimonio: copia certificada expedida por el Registro Civil Parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas de los ciudadanos: Luis Eduardo Ballesteros Bueno y Catalina Maldonado Colmenares, asentada en Acta N° 07, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 29/01/1.976, cursante al folio cinco (05); Nacimientos: de los ciudadanos: Angel Iván, Jairo, Francelina, Daniel, José David, Gloria Maria, Luis Argenis, Yonny Adrián y Carmen Aurora Ballesteros Maldonado, fueron asentados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo los Nros, 199, 208, 17, 373, 382, 101, 437, 361 y 266 de fechas 12/06/1.964, 01/06/1.965, 11/01/1.977, 27/09/1.968, 01/11/1.969, 09/04/1.974, 01/11/1.974, 16/10/1.975, 14/08/1.977 respectivamente, cursantes a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 y Elías Fabián Ballesteros Maldonado, asentado por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N°. 3.490, de fecha 04/08/1.988, cursante al folio 15.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS EDUARDO BALLESTEROS BUENO, a los ciudadanos: CATALINA MALDONADO DE BALLESTEROS, ANGEL IVÁN BALLESTEROS MALDONADO, JAIRO BALLESTEROS MALDONADO, FRANCELINA BALLESTEROS MALDONADO, DANIEL BALLESTEROS MALDONADO, JOSÉ DAVID BALLESTEROS MALDONADO, GLORIA MARIA BALLESTEROS MALDONADO, LUIS ARGENIS BALLESTEROS MALDONADO, YONNY ADRIAN BALLESTEROS MALDONADO, CARMEN AURORA BALLESTEROS MALDONADO, ELÍAS FABIÁN BALLESTEROS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, la primera de estado civil viuda, y el segundo, el tercero, el quinto, el octavo son casados y la cuarta, el sexto, el séptimo, el noveno, la décima y el décimo primero solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V.-4.830.612, V.-9.225.513, V.-8.187.739, V.-9.365.281 y V.-12.463.641, V-13.212.608, V-9.367.509, V-11.374.163, V-12.463.640, V-9.364.519 y V-13.212.609 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese y Diarícese.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria (fdo). Gladys Moreno. Solicitud Nº 2.011-13.637. OEZA/GM/md.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
La Secretaria,
Abg. Gladys Moreno
Solicitud Nº 2.010-13.637
OEZA/GM/md.-
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