REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

Solicitud № 2011-5665.
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELSIS ELISA VARGAS AGUILAR y RAFAEL ANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.987.355 y V- 9.985.842 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA OLIVARES DIAZ e inscrita en el inpreabogado bajo el № 63.045, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 22 de Mayo del año 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 37, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, marcada con la letra “A”, alegando que por desavenencias surgidas en su vida conyugal decidieron separarse en el mes de abril del año 2.003, sin que hasta la fecha haya sido reanudada, transcurriendo más de siete años de su separación. Igualmente Manifestaron que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijas, de nombres Anayelis Ninoska Moreno Vargas y Alejandrina moreno vargas, titulares de la cedulas de identidad N° V-19.024.136 y V- 20.964.387, respectivamente, mayores de edad. Así mismo declararon que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.

En fecha 18 de Noviembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 23 de noviembre del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 14/02/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de abril del año 1.988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Abril del año 2.003 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano ELSIS ELISA VARGAS AGUILAR y RAFAEL ANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.987.355 y V- 9.985.842 , respectivamente, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ELSIS ELISA VARGAS AGUILAR y RAFAEL ANGEL MORENO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 22 de abril del año 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 37. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno.

En la misma fecha (22/03/2011), siendo las once y cuarenta y cinco de la Mañana (11:45.a.m.), se publicó y registró la decisión. Conste.
La Secretaria Titular.


Abg. Gladys Teresa Moreno.



Solicitud № 10-5.665.
OEZA/GTM/m.v.-