REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de Marzo de 2011 .
Año 200º y 152º
Sentencia Definitiva.
Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: Elibeth Josefina Pérez Torres.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Elibeth Josefina Pérez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.266.976, casada, asistida por el abogado en ejercicio Judith Rondon Rondon , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.802.-
Alega el solicitante que en su de acta de nacimiento N° 902, de fecha 28 de Mayo de 1.969 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del extinto Distrito Barinas Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas se incurrió en el error material de asentar el nombre como ELIBEBT JOSEFINA, siendo lo correcto ELIBETH JOSEFINA; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento N° 902 de fecha 28 de mayo de 1.969, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, expedida en fecha 22 de agosto de 2006, copia fotostática simple de la cedula de la solicitante, Planilla de Datos Filiatorios de los datos de la solicitante, Copia Fotostática simple del Titulo de Bachiller Integral de la solicitante, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Viceministerio de Asustos Educativos en fecha 28/11/2.005, Copia fotostática simple de Certificado de “Inducción a la Enfermería” expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en fecha 28/04/2007.-
En fecha 21 de enero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 27 de enero de 2.011, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 24/02/2.011, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce(12).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de su acta de nacimiento N° 902de fecha 28 de mayo de 1.969, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, expedida en fecha 22 de agosto de 2006 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Planilla de los Datos filiatorios de la solicitante Copia fotostática simple simple del Titulo de Bachiller Integral de la solicitante, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Viceministerio de Asustos Educativos en fecha 28/11/2.005, Copia fotostática simple de Certificado de “Inducción a la Enfermería” expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en fecha 28/04/2007.-
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia fotostática simple de la cedula de la solicitante.-
Merece fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es ELIBETH JOSEFINA y no ELIBEBT JOSEFINA , como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 902, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del extinto Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas , cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 28 de mayo de 1969, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Nacimiento N° 902 de la solicitante ciudadana: Elibebt Josefina, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del extinto Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas , cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 28 de mayo de 1969.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la solicitante como ELIBETH JOSEFINA .-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once.- (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana 11:30.a.m), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Moreno.-
OEZA/GTMM/mmeza
Expediente N° 2011-5.710.
|