REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de Marzo de 2.011.
Años: 200º y 152º
Solicitud Nº 2.011-13.665.-
Solicitante: Maritza Margarita Marenco de Zapata
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Maritza Margarita Marenco de Zapata, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad número: V-3.915.446 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: José Javier Bastidas Fernandez, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 116.446, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José de Jesús Zapata Ortega, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.846 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 19 de Noviembre del año 2.010, en el Consultorio Médico del Doctor Camacho, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, detrás de INAVI, de esta ciudad. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Aquiles Tomas Figueroa Rosales y Néstor Javier Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.914.987 y V- 14.341.950, respectivamente, en fecha 22/03/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante José de Jesús Zapata Ortega desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Maritza Margarita Marenco de Zapata, Maria Gabriela Zapata Mosquera, Rafael Alfredo Zapata Mosquera y Nerza Ireana Zapata Ortiz; igualmente conocieron al causante José de Jesús Zapata Ortega y que falleció en fecha 19 de Noviembre del año 2.010, en el Consultorio Médico del Doctor Camacho, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, detrás de INAVI, de esta ciudad y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12 de Febrero de 2.011, consignado en fecha 14/02/2.011 y agregado en autos en fecha 17 de febrero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Matrimonio: de los ciudadanos: José de Jesús Zapata Ortega y Maritza Margarita Marenco Jimenez, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 04 de fecha 25 de Enero de 1.992, cursante al folio tres (03). Defunción: del de-cujus José de Jesús Zapata Ortega, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25/11/2010, cursante al folio cuatro (04). Nacimientos: de los ciudadanos: Maria Gabriela Zapata Mosquera, fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4478 de fecha 14/11/1.978, cursa al folio 5; Nerza Ireana Zapata Ortiz, fue asentado por ante el Registro Civil del Distrito Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N°. 394 de fechas 10/03/1.983, cursa al folio 8 y Rafael Alfredo Zapata Mosquera, fue asentado por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1345 de fecha 20/05/1.984, cursante al folio 10 del presente expediente.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ DE JESÚS ZAPATA ORTEGA, a los ciudadanos: MARITZA MARGARITA MARENCO DE ZAPATA, MARIA GABRIELA ZAPATA MOSQUERA, RAFAEL ALFREDO ZAPATA MOSQUERA Y NERZA IREANA ZAPATA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V.-3.915.446, V.-14.549.690, V-11.715.701 y V.-16.635.072, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno M.
Solicitud Nº 2.011-13.665
OEZA/GM/md.-
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