REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 28 de marzo de 2011.
200º y 152º


Solicitud № 11-13.678.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YENNIFER CAROLINA VARELA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.291.424, asistida por la abogada en ejercicio MELISSA ANDREINA MONTILLA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.767.571 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 142.514, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus PABLO RODOLFO VARELA CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.310.062, fallecido abintestato en fecha 14 de enero del año 2011. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día miércoles 02/03/2011, consignado en fecha 03/03/2011 y agregado a los autos en fecha 09/03/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas KAREN RUBI ORTIZ ESQUERRA y GEORGINA MARIA ISTURIZ GORDONE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-17.376.359 y V-6.376.354, respectivamente, en fecha 14 de marzo de 2011, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos YENNIFER CAROLINA VARELA SALCEDO, ROSSY YENIREE VARELA SALCEDO, MARIA MILAGROS VARELA SALCEDO y MIRELLA DEL VALLE RIVAS QUINTERO; Que conocieron suficientemente al ciudadano PABLO RODOLFO VARELA CAMACHO. Que saben y les consta que las ciudadanas ciudadanos YENNIFER CAROLINA VARELA SALCEDO, ROSSY YENIREE VARELA SALCEDO, MARIA MILAGROS VARELA SALCEDO y MIRELLA DEL VALLE RIVAS QUINTERO, son las únicas y universales herederas del fallecido PABLO RODOLFO VARELA CAMACHO; Que dan fe que el ciudadano PABLO RODOLFO VARELA CAMACHO, no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que la ciudadana MIRELLA DEL VALLE RIVAS QUINTERO era su esposa en el momento de su deceso. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano PABLO RODOLFO VARELA CAMACHO, asentada bajo el № 8, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18/01/2011, cursante al folio 02; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A PABLO RODOLFO VARELA CAMACHO y MIRELLA DEL VALLE RIVAS QUINTERO, asentada bajo el № 147, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28/07/2000, cursante al folio 03; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSSY YENIREE, asentada bajo el № 273, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 23/01/1981, cursante al folio 04; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENNIFER CAROLINA, asentada bajo el № 857, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28/11/1986, cursante al folio 05; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MILAGROS, asentada bajo el № 242, por ante el registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 09/04/1990, cursante al folio 06; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de las ciudadanas ROSSY YENIREE VARELA SALCEDO, MARIA MILAGROS VARELA SALCEDO y MIRELLA DEL VALLE RIVAS QUINTERO. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PABLO RODOLFO VARELA CAMACHO, a las ciudadanas YENNIFER CAROLINA VARELA SALCEDO, ROSSY YENIREE VARELA SALCEDO, MARIA MILAGROS VARELA SALCEDO y MIRELLA DEL VALLE RIVAS QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-17.291.424, V-15.270.938, V-18.906.216 y 8.135.672, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.


El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Solicitud № 11-13.678.
OEZA/GTMM/ld