REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de marzo de 2011.
200 º y 152 º
Expediente Nº 11-5698.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILLIAM COROMOTO CASTILLO y MARIBEL DE LA PAZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.991.920 y V- 9.261.402 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 84.154, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de Agosto de 1.984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 96 anexa marcado “A”, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde es mes de abril del año 1995, es decir por mas de quince (15) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron haber procreado dos (02) hijas de nombres: SULIMAR DEL VALLE y YUDITH JOSEFINA, ya mayores de edad, durante la unión conyugal adquirieron un inmueble, consistente en una casa de habitación familiar ubicado en la Urbanización La Cinqueña, Calle 06, Sector 03, Nº 03, el cual fue adquirido por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el mismo fue ya cancelado, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo). El mencionado inmueble propiedad de la comunidad conyugal, el ciudadano WILLIAM COROMOTO CASTILLO, antes identificado, cede todos sus derechos y acciones a la ciudadana MARIBEL DE LA PAZ TERAN, antes identificada.
En fecha 14 de enero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 19 de enero de 2.011, se admitió la solicitud de divorcio ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11/02/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecisiete (17).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Agosto de 1.984, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de quince (15) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM COROMOTO CASTILLO y MARIBEL DELA PAZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.991.920 y V- 9.261.402 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILLIAM COROMOTO CASTILLO y MARIBEL DELA PAZ TERAN, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de Agosto de 1.984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 96 anexa marcado “A”, cursante al folio dos (02) de este expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno.
En la misma fecha (28/03/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno.
Exp. Nº 11-5698.
OEZA/luis.
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