REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
Solicitud № 10-13.378.
Conversión en Divorcio.
En fecha 10 de diciembre del año 2009, los cónyuges ciudadanos YOXI SABINA LINARES TERAN y BJARME BJORGE, venezolana la primera y noruego el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.988.672 y pasaporte 25135083 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, titular de la Cédula de Identidad № V6.900.450, inscrito en el inpreabogado bajo el № 35.817, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de diciembre de 2006, por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 24 de marzo de 2011, la ciudadana YOXI SABINA LINARES TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad № V-17.988.672, asistida por el abogado en ejercicio LUIS LAURENCE MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el № 35.817, y dicho abogado actuando como apoderado judicial del ciudadano BJARME BJORGE, noruego, mayor de edad, pasaporte 25135083, según copia certificada del poder autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 11/03/2011 y consignado a los autos en fecha 16/03/2011, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YOXI SABINA LINARES TERAN y BJARME BJORGE.
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos YOXI SABINA LINARES TERAN y BJARME BJORGE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 09 de diciembre de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 266, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En esta misma fecha (29/03/2011) siendo las 11:40p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 10-13.378.
OEZA/GTMM/ld
|