REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de marzo del 2011.
200 º y 152º
Solicitud № 10-5534.
Inserción de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 10.873.761 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 84.154.
Alega el solicitante que el día once de agosto de mil novecientos setenta y cinco (11/08/1.975), tuvo lugar su nacimiento en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, ubicada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, Parroquia Catedral. Siendo su madre la ciudadana ANA SALVADORA PEREZ, y su padre el ciudadano TULIO ROBERTO ARANA (fallecido), es el caso que hasta la presente fecha por error involuntario de sus progenitores, no he sido asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Según se evidencia plenamente de constancia expedida por la Prefectura del entonces Distrito Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, razón por la cual solicita la inserción del acta de nacimiento en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 15 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: 1.) Original de Certificación de no estar registrada el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO, expedida por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, cursante al folio dos (02) marcado “A”; 2.) Original de Certificación de no estar asentada el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), marcado “B”. 3.) Original de certificado de nacimiento vivo, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, cursante al folio cuatro (04), marcado “C”. 4.) Constancia emitida por el Dr. Gilberto García, cirujano obstétrico donde atendió el parto, cursante al folio cinco (05), marcada “D”. 5.) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano TULIO ROBERTO ARANA, padre del solicitante LUIS ALEJANDRO, cursante al folio seis (06), marcado “F”. 6.) Constancias de residencia del mencionado solicitante, expedida por el Consejo Comunal Ezequiel Zamora I, del Barrio El Cambio Sector I, Barinas Estado Barinas, cursante al folio siete (07). 7) Copias simples fotostáticas de las cedulas de identidad de sus padres ciudadanos ANA SALVADORA PEREZ BENITEZ y TULIO ROBERTO ARANA, cursantes a los folios ocho (08) y nueve (09).
En fecha 09 de julio de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 21 de julio de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 26/10/2010, fue consignado por el abogado asistente el respectivo cartel de emplazamiento, siendo agregado por auto de fecha 27 de octubre de 2010.
En fecha 1º/11/2010, se libro la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
En fecha 02/11/2010, el solicitante LUIS ALEJANDRO le confiere poder apud acta al abogado Tobías Arias.
En fecha 04/11/2010, el alguacil de este Tribunal recibió la mencionada boleta.
En fecha 09/11/2010, fue notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 19.
Dentro del la oportunidad legal, el solicitante por medio de apoderado judicial, promovió pruebas y las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL TORREZ, CECILIO ANTONIO ALVARADO VELASQUEZ y JAIME ENRIQUE PLAZA CACERES. Seguidamente quien aquí decide, analiza los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:
Original de Certificación de no estar registrada el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO, expedida por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, y original de Certificación de no estar asentada el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO. expedida por el Registro Principal del Estado Barinas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 19 de fecha 14/12/2001, expedida por Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas perteneciente a la solicitante
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de certificado de nacimiento vivo, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Constancia emitida por el Dr. Gilberto García, cirujano obstétrico donde atendió el parto.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano TULIO ROBERTO ARANA, padre del solicitante LUIS ALEJANDRO.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Constancias de residencia del mencionado solicitante, expedida por el Consejo Comunal Ezequiel Zamora I, del Barrio El Cambio Sector I, Barinas Estado Barinas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias simples fotostáticas de las cedulas de identidad de sus padres ciudadanos ANA SALVADORA PEREZ BENITEZ y TULIO ROBERTO ARANA, cursantes a los folios ocho (08) y nueve (09).
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano LUIS ALEJANDRO nació el 11 de agosto de 1.975, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar ubicada en la ciudad de Barinas, Parroquia Catedral de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana ANA SALVADORA PEREZ BENITEZ, y su padre el ciudadano TULIO ROBERTO ARANA (fallecido), hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO ARANA PEREZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano LUIS ALEJANDRO ARANA PEREZ, nació el 11 de agosto de 1.975, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar ubicada en la ciudad de Barinas, Parroquia Catedral de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana ANA SALVADORA PEREZ BENITEZ, y su padre el ciudadano TULIO ROBERTO ARANA (fallecido).
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano LUIS ALEJANDRO ARANA PEREZ.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M
En la misma fecha (29/03/2011) siendo las diez de la mañana (10:00.a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Expediente № 10-5534.
OZA/GTMM/a.r
|