REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Marzo de 2.011.

Años: 200º y 152º

Solicitud Nº 2.010-13.640.-
Solicitante: Miguel Roberto Pernia Pérez y Fanny Maria Brito
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Miguel Roberto Pernia Pérez y Fanny Maria Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.127.906 y V-8.953.920 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio: Stanley Maria García Fonseca, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.666.296 e inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 146..837, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Yurimar Massiel Pernia Brito, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.339.683 y de este domicilio; fallecida ab-intestato el 17 de Septiembre del año 2.010, a la 01:00 AM, a consecuencia de laceración y hemorragia cerebral, fractura de cráneo, traumatismo cráneo encefálico, traumatismos generalizados en accidente de transito ocurrido en la autopista regional del centro km 83 de Paracotos Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: José Ly Zenaid Salazar Caramo y Mairyn Aztiley Acosta Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.914.484 y V- 18.289.718 respectivamente, en fecha 13/01/2.011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la causante Yurimar Massiel Pernia Brito desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Miguel Roberto Pernia y Fanny Maria Brito; igualmente conocieron a la causante Yurimar Massiel Pernia Brito y que falleció en fecha 17 de Septiembre de 2.010, a consecuencia de laceración y hemorragia cerebral, fractura de cráneo, traumatismo cráneo encefálico, traumatismos generalizados en accidente de transito ocurrido en la autopista regional del centro km 83 de Paracotos Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12 de Enero de 2.011, consignado en fecha 18/01/2.011 y agregado en autos en fecha 25 de Enero de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción: de la de-cujus Yurimar Massiel Pernia Brito, asentada por el Registrador Civil de la Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 51 de fecha 22/09/2010, cursante a los folios siete y ocho (07 y 08). Igualmente consta al folio nueve (09) constancia de residencia de la causante ciudadana Yurimar Massiel Pernia Brito. Nacimientos: de la causante ciudadana Yurimar Massiel Pernia Brito, fue asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador – Distrito Federal - Caracas, bajo el N°. 1942, cursante al folio 05 del presente expediente. Así mismo consta copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Miguel Roberto Pernia Pérez, Fanny Maria Brito Marin y de la causante Yurimar Massiel Pernia Brito, las cuales cursan a los folios 10, 11 y 15 de la presente causa.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus YURIMAR MASSIEL PERNIA BRITO, a los ciudadanos: MIGUEL ROBERTO PERNIA PEREZ y FANNY MARIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 9.127.906 y V-8.953.920, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Publíquese y Diarícese.-

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria,

Abg. Gladys Moreno
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Gladys Moreno
Solicitud Nº 2.010-13.640
OEZA/GM/md.-