REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de marzo de 2011.
200° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 03-03-2011, por los ciudadanos: TERESA ALEJANDRA COLMENARES VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.823.282, de ocupación empleada en INVPASLACA como Perito Agropecuario, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa II, calle 03 con avenidas 01, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: MÁXIMO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.448.790, de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio Villanueva, calle 2 con avenida 16, a cuatro (04) casas de la Escuela Bolivariana Eugenia de Rodríguez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño de autos, de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad igual adicional, es decir, Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), para un total de cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) en dichos meses, por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán entregadas los días últimos de cada mes a la solicitante, mediante recibos firmados. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.






Exp. No. 1195.
BXMR/opm.
Sent. Nº 65-2011.