REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de marzo de 2011.
Años: 200º y 152º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha tres (03) de marzo del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: YILBER MANUEL GUERRERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.192.027, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 0, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y NOHELIA CAROLINA PEÑA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.424.079, domiciliada en la avenida 5 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-59, Barrio el Estadio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1.690,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña identificada en autos, de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por rezones de ley, la cual cancelará en dos (02) cuotas, es decir, la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco Bolívares (Bs. 845,oo) el día 25 de marzo del presente año y los restantes ochocientos cuarenta y cinco Bolívares (Bs. 845,oo) el día 20 de abril del presente año, que serán depositados a la cuenta de ahorro Nº 0166-0402-01-4023001472 del Banco Agrícola de Venezuela, a nombre de la solicitante y una vez efectuado el último de los depósitos consignará por ante este Tribunal la copia de las planillas de depósitos, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2011.
La JuezaTitular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 726.
Sent. 66-2011.
BXMR/opm.
|