REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de marzo de 2011.
200° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 14-03-2011, por los ciudadanos: LEIDYS CRISTINA ESTUPIÑÁN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.191.555, de ocupación empleada en el Hotel el Río, domiciliada en el sector El Banquito, avenida principal, a cuatro casas de la bloquera San Rafael, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: WILLMER ERNESTO GARRIDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.638.804, de ocupación obrero, quien labora en la finca “El Cidral”, propiedad de la sucesión Díaz , ubicada en el sector San Antonio, vía Anaro, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños identificados en autos, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad igual adicional, es decir, cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), para un total de ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) en dichos meses, por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma en dos partes: doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) el quince (15) de cada mes y los restantes doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), el último de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.


Exp. No. 1087.
BXMR/opm.
Sent. Nº 71-2011.