REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de marzo de 2011.
200° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 23-03-2011, por los ciudadanos: MARYURY FERNÁNDEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.244.265, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, avenida 2, casa Nº 12-85, diagonal al Parque Ferial, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: JOSÉ EULOGIO MÁRQUEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.170.840, de ocupación obrero en la finca denominada “La Plata”, ubicada en el Caserío San Isidro de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño identificado en autos, de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, una cantidad igual adicional, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) en dicho mes, por concepto de festividades navideñas, igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los días quince (15) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750029530060567752 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. El Secretario Accidental,
Ubaldo Méndez Uzcategui.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
El Secretario Accidental.




Exp. No. 1198.
BXMR/um.
Sent. Nº 73-2011.