REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de marzo de 2011.
Años: 200° y 152°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: MANUEL FRANCISCO CARVAJAL NARVÁEZ y MERCEDES ROSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.689.809 y V-25.076.588 en su orden, domiciliados en el Barrio Queniquea, avenida 3 con calle 28, diagonal al Terminal de Pasajeros, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Guillermo Bonilla Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.938, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus RAÚL ERNESTO CARVAJAL HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.555.694, quien falleció el día cinco (05) de diciembre del año 2010, en la Avenida Raúl Leonis Altura de la Residencia El Morro, Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, a la 8:00 post-meridiem, a causa de shock hipovolemico - hemorragia interna aguda - laceración cardio pulmonar - herida por arma de fuergo, según consta en acta de defunción Nº 320, emitida en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez (2010), por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha tres (03) de marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: William Wilfredo Castillo Dávila, venezolano, mayor de edad, soltero, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.762, domiciliado en el Barrio Vista Hermosa Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y Bernarda de Jesús Anaya de Rey, venezolana, mayor de edad, casada, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.113.342, domiciliada en el Barrio Villa Nueva, calle 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Manuel Francisco Carvajal Narváez y Mercedes Rosa Hernández Hernández; que conocieron al de cujus Raúl Ernesto Carvajal Hernández quien era hijo de los ciudadanos Manuel Francisco Carvajal Narváez y Mercedes Rosa Hernández Hernández; que el mencionado difunto falleció el pasado cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), en la avenida Raúl Leoni, a la altura de la Residencia El Morro, Municipio Santiago Mariño, del Estado Nueva Esparta, a las ocho (08) horas post-meridiem, a causa de shock hipovolemico-hemorragia interna aguda - laceración cardio pulmonar - herida por arma de fuego y que los ciudadanos: Manuel Francisco Carvajal Narváez y Mercedes Rosa Hernández Hernández, son los únicos y universales herederos del prenombrado de cujus.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de cujus Raúl Ernesto Carvajal Hernández, emitida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta., en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2010, signada con el número trescientos veinte (320), inserta al folio cinco (05); acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Raúl Ernesto Carvajal Hernández, emitida por el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en fecha tres (03) de junio del año 2008, signada con número quinientos cuarenta y dos (542), cursante al folio cuatro (04); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 28-02-2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 04 de marzo de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Manuel Francisco Carvajal Narváez y Mercedes Rosa Hernández Hernández, ya identificados, asistidos por el abogado Guillermo Bonilla Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.938, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante: RAÚL ERNESTO CARVAJAL HERNÁNDEZ, antes identificado, a los ciudadanos: MANUEL FRANCISCO CARVAJAL NARVÁEZ y MERCEDES ROSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.689.809 y V-25.076.588, respectivamente, en su condición de padres del difunto, identificado en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 908.
BXMR/opm.
Sent. Nº 76-2011.
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