REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de marzo de 2011.
200° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 01-03-2011, por los ciudadanos: MARÍA ASUNCIÓN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.371.011, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Chuponal abajo, vía principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y FREDYS RAFAEL TOVAR SANTOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.158.431, de ocupación obrero en la Agropecuaria “San Pablo”, ubicada en el Caserío Chuponal abajo, propiedad del ciudadano: Luís Rodríguez, domiciliado en la avenida 5ta, entre calles 16 y 17, casa 16-40, al lado del Portón El Abuelo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificados en autos, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES; más un bono especial de compensación por la misma cantidad, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) adicionales, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas; igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los últimos días de cada mes, por el padre de los beneficiarios en la cuenta de ahorro Nº 0128-0077-16-7700071306 del Banco Caroní a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.






Exp. No.1196.
BXMR/um.
Sent Nº 42-2011