REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de marzo de 2011.
200° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 03-03-2011, por los ciudadanos: MAYERLYN DAYANA GUARIN GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.792.649, de ocupación ayudante de costurera en una empresa de zapatos, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, frente a la finca la arrocera, al lado del Parque Ferial, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: JOSÉ EZEQUIEL ALBORNOZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.169.595, de ocupación obrero en la finca “La Esperanza”, propiedad de su padre, ciudadano: Ezequiel albornoz, ubicada en el caserío San Isidro de Concha, diagonal a la finca “la Porfía”, propiedad de Ana Julia Guzmán, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña de autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y en el mes de agosto el padre se compromete a comprar tres (03) mudas de ropa, discriminadas así: dos (02) pantalones de vestir, un (01) mono deportivo y los útiles escolares, según la lista entregada por la madre y en el mes de diciembre de cada año, comprará dos (02) mudas de ropa, una (01) para el día veinticuatro (24) y la otra para el treinta y uno (31) del mismo mes, igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los últimos días de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.






Exp. No. 1185.
BXMR/um.
Sent. Nº 64-2011.