REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Obispos, 16 de Marzo de 2.011.
200º y 152º
EXP. Nº 0306-11.-
PARTES: LUCAS RAMÓN MONTILLA/ SOILY YRAIDA MORENO DE CONTRERAS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se pronuncia este Tribunal con motivo del juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado ante éste Juzgado por el Ciudadano: LUCAS RAMÓN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.255.758, domiciliado en la Carrera Miranda, casa N° 511, frente al estadio deportivo del Municipio Obispos del Estado Barinas, asistido por la abogado en ejercicio: YANETH DE JESÚS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.955.814 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.594, en fecha 28-02-2011, incoado en contra de la Ciudadana: SOILY YRAIDA MORENO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio oficinista, titular de la Cédula de identidad N° V-3.915.930, domiciliada en la Carrera Sucre, Casa N° 6, frente a la cancha deportiva de la Escuela Básica Manuel Palacio Fajardo, del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines de que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado, suscrito tanto por ella como por su cónyuge el decujus REINALDO JOSÉ CONTRERAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, Oficinista, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, casado, titular de la cédula de identidad N°V- 8.171.204.-
En fecha 03/03/2.011 éste Juzgado admitió la presente demanda y ordena emplazar a la ciudadana: SOILY YRAIDA MORENO DE CONTRERAS, para que comparezca por ante éste despacho el segundo día de despacho siguientes a su citación a los fines de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.-
En fecha 10/03/2011, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado en donde consigna en un folio Boleta de citación debidamente firmada por la demandada en autos.-
En fecha 11/03/2011, se recibió poder apud acta otorgado por el Ciudadano: LUCAS RAMÓN MONTILLA, plenamente identificado en autos a la abogado en ejercicio: YANETH DE JESÚS MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.594 y en esta misma fecha se dictó auto agregando al presente expediente el poder apud- acta.-
En fecha 14/03/2011, día y hora fijado por éste Juzgado para que tuviera lugar el acto de reconocimiento del contenido y firma de documento privado, el cual corre inserto al folio 03 del
presente expediente, compareció la ciudadana: SOILY YRAIDA MORENO DE CONTRERAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: César Augusto Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el N°83.723; seguidamente el Juez procedió a leerle íntegramente el contenido del documento a ser reconocido y una vez leído procedió a presentárselo para que reconociera las firmas tanto de ella como la de su cónyuge el decujus: Reinaldo José Contreras, las cuales aparecen al pie del mismo.-
Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 14/03/2011 la ciudadana: SOILY YRAIDA MORENO DE CONTRERAS, ya identificada, manifestó ante el Juez lo siguiente: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el Documento que se me acaba de leer y reconozco como mía la firma que aparece al pie del mismo por ser ésta la firma que utilizo en todos los actos públicos, privados y particulares de mi vida, así mismo reconozco que la firma de mi cónyuge el decujus Ciudadano: REINALDO JOSÉ CONTRERAS, la cual aparece en el documento que se acaba de leer es la firma que utilizaba en todos los actos público, privados y particulares de su vida”; en virtud de la exposición hecha por la parte demandada y el reconocimiento anterior hecho, éste Juzgado declara Con Lugar la pretensión del reconocimiento de documento de compra-venta privado de unas mejoras ó bienhechurias, ubicadas en el Municipio Obispos del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos: REINALDO JOSÉ CONTRERAS, LUCAS RAMÓN MONTILLA y SOILY YRAIDA MORENO DE CONTRERAS.-
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA antes mencionado, a los fines de que se surta los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2.011).- Años 200º de la de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez. La Secretaria
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Abg. Ivanely del V. Moreno.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 16-03-2.011, en el expediente de Reconocimiento De Contenido y Firma De Documento Privado, signado bajo el N° 0306-11, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-
La Secretaria.
Abg. Ivanely del V. Moreno.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 P.M. Conste.-
Moreno. Scría.
Exp. N°0306-11.-
CHJVP//IM//gr.-
16-03-2.011.-
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